Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Mayo de 2022, expediente CIV 076719/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 76719/13 JUZG. N° 64

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de Mayo de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “VELÁZQUEZ, V.F. c/ OBRA SOC.

DEL PERS. DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Y

OTROS ̃

s/DANOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF.

MÉDICOS Y AU

X. -ORDINARIO-” respecto de la sentencia dictada el 4 de junio de 2021 (v.

aquí), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres.

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

Antecedentes

1) V.F.V. promovió

demanda por daños y perjuicios por mala praxis médica profesional contra: Obra Social del Personal de la Industria del Cuero (O.S.P.I.C.A.), Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (O.S.U.O.M.R.A.) y J.Á.E.,

Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

reclamándoles solidariamente el pago de la suma de $ 1.780.000.

Refirió que el resarcimiento pretendido tiene su origen en los daños y perjuicios sufridos por la mala praxis en la que incurrió el codemandado J.E.,

médico cirujano, en ocasión de someterse a una laparotomía exploradora con anexectomía izquierda (ooforectomía izquierda u ovariectomía) la que debería haber consistido en la extracción del ovario izquierdo íntegro.

Señaló que la operación se realizó en el Sanatorio Regional Avellaneda de la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina.

Destacó que, en dicho tiempo, se encontraba afiliada a la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero (O.S.P.I.C.A.), bajo el número 23.148.042, la que la derivó a la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica (O.S.U.O.M.R.A.), de la que el Dr. Encinas resultaba médico dependiente.

Relató que, en marzo de 2010, comenzó

a padecer alteraciones en la menstruación,

dolores de vientre e inflamación de abdomen. En mayo de ese mismo año no menstruó y los dolores se hicieron más intensos, lo que motivó que comenzara atenderse por la Obra Social del Personal de la Industria del cuero (OSPICA) con la ginecóloga Dra. C., quien ordenó una ecografía de la que resultó un quiste en el ovario izquierdo, manifestándole la necesidad Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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de controlarla en tres meses a fin de ver la evolución, prescribiendo un calmante en caso de dolores.

Dijo que, ante la persistencia de los dolores que se hicieron más intensos, concurrió

a la guardia del Hospital Vecinal de Lanús,

donde el médico tratante, especialista en ginecología, a través de un tacto notó un bulto. Le ordenó una ecografía y suspendió la medicación para evitar que se escondiera el cuadro que podía estar desarrollándose. Destacó

que la ecografía arrojó como resultado el aumento considerable del tamaño del quiste a pesar del corto tiempo, motivo por el cual el hospital la derivó a su obra social.

Continuó contando que, el auditor de OSPICA, ante su consulta, decidió derivarla al Dr. Julio Encinas de la Obra Social de la U.O.M. Avellaneda, la que, según sus dichos,

era prestadora de la primera. El aludido profesional le recomendó una intervención quirúrgica ordenando los exámenes preparatorios. Que mientras aguardaba el turno,

́

a las 16.40 hs del dia 11/06/2010, sintió un dolor punzante e hinchazón exagerada en el vientre, y decidió concurrir a la guardia del Sanatorio Regional de Avellaneda de OSUOMRA.

Seguidamente, dijo que, en esa ocasión, se dispuso la internación inmediata y la colocación de suero, efectuándosele los ́

exámenes prequirurgicos de urgencia para operar con inmediatez. Que entre la noche del Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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11/06/2010 y las 16.40 hs. del 12/06/2010 fue operada por el Dr. Encinas, informándole luego de la intervención que se le había extraído íntegramente el ovario izquierdo. Que este procedimiento se le había realizado mediante una ́

laparotomia exploradora con ́

anexectomia izquierda.

Agregó que, la noche siguiente,

padeció vómitos y dolor abdominal, motivo por el cual fue revisada por una médica del plantel, quien le manifestó que eran síntomas propios de la anestesia recibida,

prescribiéndole un antivomitivo. Que el 14.06.2010 por la mañana, la habilitaron a consumir dieta líquida y a partir del medio día, dieta blanda. Que al día siguiente, ante la existencia de dolores al respirar y vómitos que se hicieron oscuros del tipo “porráceo”,

empezó a drenar secreción por la herida quirúrgica con olor fecaloide, produciéndose una parálisis intestinal.

Sostuvo que, tenía un cuadro de peritonitis aguda y que el Dr. Encinas compareció a verla, manifestándole que la sintomatología se debía a gases y que lo demás,

resultaba propio de la evolución y cicatrización. Agregó que el 16.06.2010, ante el agravamiento del estado de salud, sus familiares solicitaron una interconsulta con el Dr. H.H., quien ante los síntomas relatados, se puso inmediatamente en camino al Sanatorio ordenando la realización de una serie Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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de estudios y ecografías que detalló

pormenorizadamente.

Describió que, el galeno, quien había presenciado la toma de la ecografía, sin esperar informe alguno dispuso una inmediata intervención, realizándose una ́

laparotomia exploratoria mediante la cual se le realizó

una enterolisis, una ileostomía y una enteroplastía. También mencionó se le procedió

a efectuar un lavado de vísceras debido al derrame de materia fecal, colocándose una sonda nasogástrica y cuatro drenajes.

Resaltó que, a pesar de que en todo momento fue atendida por el Dr. H.,

quien le dijo que la había operado, en la copia de la Historia Clínica figura como cirujano principal el Dr. Encinas y como ayudante el Dr. Henestrosa. Resumió que tenía una perforación intestinal producida por el Dr.

Encinas durante la primera operación por un error en su ejecución, teniendo el Dr.

Henestrosa que cortar 3 cm de intestino para proceder a dar solución, debiendo desviar el tracto intestinal a un ano contra natura.

Describió que, a resultas de la mala praxis médica, padeció una severa infección producto del cuadro y de una neumonía, motivos por los cuales le administraron oxigenoterapia y antibióticos de última generación para tratar combinadamente ambas afecciones (peritonitis y neumopatía aguda). Que una vez externada,

comenzó con síntomas de pronunciada angustia,

Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

depresión y crisis de pánico, lo que motivó su atención psicológica en Salud Mental Centro de psicología L.S., al que también fue derivada por OSPICA.

Expresó que el 10 de agosto de 2010

reingresó por guardia al mismo nosocomio con diagnóstico de posible “Obstrucción intestinal”, permaneciendo internada durante 7

días en observación con recomendación de reposo durante 30 días para abordar más adelante el cierre de la ileostomía. Que el 12 de octubre de 2010 la volvieron a internar por dolores abdominales permaneciendo internada hasta el 16

del mismo mes.

Continuó diciendo que, el 19 de Octubre de 2010, se reinternó en el Sanatorio Regional Avellaneda de OSUMRA y el día 20, el Dr. H.R.H., le practicó la intervención quirúrgica pendiente (cierre de la ileostomía con incisión mediana supra e infra umbilical), contando con el alta el día 28. Que aproximadamente, en mayo de 2012, comenzó con nuevos episodios de dolores inguinales siendo atendida por el ginecólogo Dr. N.T., quien le mandó a realizar una serie de ecografías y estudios hormonales para determinar si había algún resto de ovario,

comprobando con su resultado que el ovario no había sido extirpado en su totalidad.

Detalló que le practicaron numerosas ecografías hasta que el Dr. T. estimó

que debía intervenirla nuevamente habida cuenta Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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el aumento de tamaño del quiste. Que en ese marco OSPICA la derivó a la Clínica Nuestra Señora de la Dulce Espera, en la cual se internó el 2 de abril de 2013, siendo operada por el director de dicha institución -E.D.S.- al día siguiente, quien le efectuó

una quistectomía (extracción quirúrgica completa del quiste desarrollado en un resto del ovario izquierdo), dándosele el alta el 5

de dicho mes.

Alegó que, por todo ello, el Dr.

Encinas incurrió en una mala praxis, dado que le manifestó la extirpación integra del ovario izquierdo, pero al cabo de un tiempo, quedó

demostrado que había dejado un resto de dicho ovario, razón por la cual pudo desarrollarse el quiste que motivo en una nueva intervención quirúrgica para su...

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