Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 28 de Junio de 2011, expediente 48.965

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 1541, T. XI, F° 4204

SISTENCIA, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “V.R.A.

e/a: Líneas del Norte SA –LINSA- c/BESGA H.R. y otro sobre Daños y Perjuicios (expte.1550/10) s/Inc. de Recusación con causa”, registro de Cámara N° 48.965;

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs.16/56 se presenta V.M.F.V., con el patrocinio letrado del Dr. P.M.F.B., planteando (en el punto III del escrito en el cual contesta demanda) recusación con causa contra el sr. Juez S.D.E.A.V.,

sustentando el mismo en que el J.S. ha formulado USO OFICIAL

declaraciones públicas relativas al proceso judicial “LINEAS

DEL NORTE SA C/VELAZQUEZ RODAS APOLONIA S/SERVIDUMBRE DE

ELECTRODUCTO”, aduciendo, el recusante, que dichas expresiones no se compadecen con la imparcialidad que debería asegurar el magistrado a los efectos de resolver las cuestiones planteadas en el presente.-

A fs.65 y vta. el Sr. Juez federal S. mencionado evacua el informe que ordena el art.26 del CPCCN,

negando y rechazando expresamente la falta de imparcialidad que se le pretende atribuir.-

II- Al poner a estudio el presente, se advierte que a partir del día 23/03/11 culminó la licencia por enfermedad del Sr.Juez Federal de Resistencia -Dr. C.R.S.- retomando las funciones de su cargo en fecha 24/03/11, razón por la cual, inexorablemente, finalizó la intervención del Dr. Valiente en la subrogancia del mismo.-

III- Como consecuencia, habiendo retomado el Sr. Juez “a-quo” titular, el desarrollo, trámite y resolución de todos los expedientes a su cargo, se convierte en una cuestión abstracta expedirse acerca de la presente Recusación con causa, lo que así SE

RESUELVE:

.-

Regístrese, notifíquese y devuélvase.- FDO.:

J.L.A.A., JUEZ DE CÁMARA; ANA VICTORIA

ORDER, JUEZ DE CÁMARA; P.B.G., SECRETARIA

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA.-

NOTA: De haberse dictado el Acuerdo que antecede por los Sres. Jueces de Cámara que constituyen la mayoría absoluta del Tribunal (conf. art.26 Decreto Ley 1285/58 y art.109 del reglamento para la Justicia Nacional).-

SECRETARÍA, 28 de junio de 2011.- P.B.G.,

SECRETARIA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA.-

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