Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2020, expediente CNT 009714/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 9714/2018 - VELAZQUEZ, R.J. c/ CIA DE ALIMENTOS

FARGO S.A. s/DESPIDO

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, teniendo en cuenta los términos del acuerdo alcanzado entre las Sras. M.C.Q.,

    A.C.V. y G.R.V., en calidad de derechohabientes de R.J.V. y la demandada, incorporado a la causa el día 3/11/2020 y conforme instrumentos de ratificación personal agregados el día 11/11/2020, cabe concluir que las condiciones pactadas resultan adecuadas, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público y a que las partes han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello,

    corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art.

    15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  2. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada, todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, efectuado por la demandada y en la forma pactada, así como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado,

    solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos, la caducidad de los plazos, la mora y la aplicación de la cláusula penal estipulada.

  3. Que, con relación a los honorarios del perito CONTADOR intervinientes en autos, en atención al nuevo resultado del litigio (art. 279 C.P.C.C.N.) y al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por el mencionado profesional, de conformidad con las normas arancelarias vigentes y lo dispuesto en el art. 38

    Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    de la L.O., corresponde regular sus honorarios en el 8 % a calcular sobre el monto conciliado y a cargo de la demandada, en la forma pactada.

  4. Que, en atención a la solución a la que se arriba, corresponde eximir a la demandada del pago de la tasa de...

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