Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Diciembre de 2020, expediente B 65364

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 65.364, "V., O.A. contra Municipalidad de General P.. Demanda contencioso administrativa" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresde L., K., S., G., P., T..

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor O.A.V., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General P. pretendiendo la nulidad del decreto 494/02 por el que se dispuso su cese como agente de esa comuna y del decreto 3.108/02 que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto.

    Solicita que se condene a la demandada a reincorporarlo, a abonarle los haberes y demás emolumentos que dejó de percibir como consecuencia de la medida expulsiva hasta su retorno a las tareas. También reclama el pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

  2. Corrido el traslado de ley, la Municipalidad de General P., por apoderado, contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas.

  3. Agregadas la prueba documental acompañada y las actuaciones administrativas, glosado el cuaderno de prueba de la parte actora, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia correspondiendo plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. Relata el actor que el 5 de octubre de 1995 el Concejo Deliberante de la Municipalidad de General P. sancionó la creación del "Ente Municipal de Deportes y Recreación", un organismo descentralizado destinado a promover la práctica de actividades deportivas y recreativas (ordenanza 10.145/95, promulgada el 30-X-95).

    Explica que para dotar al organismo de personal y recursos económicos se aprobó el "Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos Anuales", la "Estructura Orgánico funcional" y se determinó el alta de los cargos necesarios (ordenanza 10.415/95).

    Así, el Ente comenzó a funcionar el 16 de diciembre de 1995 y a partir de esa fecha el Intendente designó a los agentes necesarios para los distintos cargos proyectados.

    Indica que, en su caso, mediante el decreto 562/96, fue designado como "Técnico IV" para desempeñar funciones desde el 1 de marzo de 1996 en el Área de Mantenimiento del Ente Municipal de Deportes y Recreación, en el cual se consignó que no tendría estabilidad y podía ser dado de baja cuando el Ejecutivo lo dispusiera por razones de mejor servicio.

    Indica que se desempeñó hasta el 22 de febrero de 2002, fecha en que el Ejecutivo emitió el decreto 494/02 por el que dispuso dar por finalizadas sus tareas.

    Puntualmente plantea vicios en la causa del acto de cese. Afirma que resulta falso el estudio efectuado por la Junta de Ascensos y Calificaciones, invocado por el Intendente para dar por finalizadas sus tareas, por el cual se determinó quiénes eran aquellos agentes que carecían de estabilidad para normalizar la planta de personal y realizar una reorganización administrativa.

    Entiende que la falta de estabilidad en el cargo alegada por el Intendente carece de sustento fáctico y jurídico que acarrea su nulidad.

    Se explaya sobre el derecho a la estabilidad que adquirió por el transcurso del tiempo, al amparo de la protección legal que, a su entender, le confiere el Estatuto del Empleado municipal (art. 7, ley 11.757).

    Así afirma que el tiempo transcurrido ha actuado como un modo de adquisición del derecho constitucional a la estabilidad en el cargo de técnico, no solo por aplicación de las disposiciones contenidas en la ley 11.757 sino ante las especiales circunstancias fácticas existentes en torno a su carrera administrativa.

    Sostiene que posee la estabilidad teniendo en cuenta que su ingreso a la planta permanente se produjo en forma simultánea con la creación del Ente Municipal de Deportes y Recreación, desempeñando sus tareas en forma regular, periódica y habitual, las cuales debían perdurar en el tiempo para posibilitar que dicho organismo cumpliera sus misiones y funciones específicas.

    Aduce también que en las ordenanzas de aprobación del presupuesto de recursos y gastos de la comuna de los años 1996 al 2002 el cargo se encuentra contemplado en la planta permanente del Ente.

    Alega a su favor el dictamen del señor Asesor General de Gobierno de la Provincia emitido ante una consulta referida al otorgamiento de una licencia a otro agente del mismo Ente, designado por el decreto 562/96, que consideró que el cargo que ejercía poseía estabilidad (expediente 5.826-899197-96, de 7-VII-1999).

    Considera entonces que posee el derecho a la estabilidad. Para ello invoca que el Intendente, como consecuencia de un acta acuerdo, confirmó en planta permanente a otros agentes de cargos sin estabilidad (dec. 2.893/01).

    Arguye vicio en el objeto del acto de cese. Considera que la oportunidad, mérito o conveniencia esgrimida carece de razonabilidad.

    Finalmente plantea la inconstitucionalidad de los decretos 494/02 y 3.108/02, por manifiesta violación del derecho a la igualdad, la estabilidad y la propiedad consagrados en la carta provincial (arts. 11, 39 y 31, C.. prov.).

    Cita doctrina de esta Suprema Corte a su favor.

    Solicita el dictado de una medida cautelar que disponga su reincorporación al cargo que ejercía al momento del cese (rechazada a fs. 133 por este Tribunal).

  5. A su turno, la Municipalidad de General P. contesta la demanda. Niega todo lo expuesto por la parte actora.

    Afirma que el decreto 562/96 que designó al actor (art. 13), entre otros, dejó establecido que los agentes dados de alta "...carecen de estabilidad en el cargo y podrán ser dados de baja cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente por razones de buen servicio" (art. 36). Aclara que esa designación quedó firme y consentida por V..

    Explica que para tomar la decisión de cese se tuvo en cuenta un estudio con base en el informe elaborado por la Junta de Ascensos y Calificaciones en el que se determinaron los agentes que carecían de estabilidad en el cargo. El mismo fue analizado por la Comisión Mixta que integró el Sindicato de Trabajadores Municipales y el Departamento Ejecutivo con la finalidad de realizar una reorganización administrativa.

    Argumenta que para resolver la cuestión se debe partir del decreto de designación del actor. Del mismo surge que fue designado con carácter provisional, sin respetar la carrera administrativa, y expresamente establecía que carecía de estabilidad y podía ser dado de baja cuando el Intendente lo considerara conveniente por razones de buen servicio. En consecuencia, al ser una designación interina, alega que el paso del tiempo establecido por el art. 7 de la ley 11.757 no genera el cambio del carácter pretendido de la designación.

    Cita doctrina de este Tribunal en apoyo de su postura.

  6. De la documental acompañada, las actuaciones administrativas agregadas al expediente y la prueba producida, surgen los siguientes datos útiles para resolver el caso:

    III.1. A fs. 1 y 2, obra ordenanza 10.145, promulgada el 30-10-95, que crea el Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER), con carácter de organismo descentralizado y suprime la Subsecretaría de Deportes y Recreación, derivándose todos los bienes asignados al patrimonio del Ente (arts. 1 y 9).

    Puntualmente, respecto del personal, autoriza al Ejecutivo a transferir el necesario al Ente (art. 7). Y respecto del personal escalafonado que hasta el momento cumplía funciones en la Subsecretaría, indica que será absorbido por el nuevo organismo (art. 10).

    III.2. A fs. 21/22 obra el decreto 562/96 del 2-IV-96 de designación del señor V., en el cargo de Técnico IV, para desempeñar funciones en el Área de Mantenimiento (art. 13).

    Se deja establecido que el agente, entre otros, carece de estabilidad en el cargo y podrá ser dado de baja cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente por razones de buen servicio (art. 36).

    III.3. A fs. 3 luce la ordenanza 14.413 -promulgada el 18-XII-01- que da por finalizada, a partir del 31 de diciembre de 2001 la existencia del Ente Municipal de Deportes y Recreación.

    III.4. Mediante ordenanza 14.412, promulgada el 18-XII-2001, se crea el Ente Municipal de Turismo, Cultura y Deportes...

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