Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2021, expediente CAF 012155/2013/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
12155/2013
V.N.G. c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF s/DAÑOS Y
PERJUICIOS
Buenos Aires, de julio de 2021.-
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 29 de septiembre de 2020, replicado por la parte actora el 11 de febrero de 2021, contra la sentencia del 15 de septiembre de 2020;
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:
-
Que el 15 de septiembre de 2020, esta S., en lo que aquí interesa, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de grado por la que se había reconocido la responsabilidad del Estado por su irregular prestación del servicio penitenciario; y, en consecuencia, se había ordenado pagar los daños y perjuicios sufridos por la actora por la muerte de su hija, mientras se encontraba bajo la custodia del Servicio Penitenciario Federal.
Para así decidir, con relación a los agravios de la demandada relativos a la supuesta ausencia de responsabilidad del Estado en el caso, en primer lugar se remitió a los términos de la sentencia dictada por esta S. en la causa “G., O.Z. y otros c/EN –SPF y otros s/Daños y Perjuicios” (Exp. Nº 21.619/05, del 02/03/17), por resultar las cuestiones analizadas en la especie sustancialmente análogas -mutatis mutandis- a las examinadas en aquella.
Además, se aclaró que los hechos verificados en la presente causa, esto es, el deceso de la hija de la demandante en oportunidad de encontrarse detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza (hecho ocurrido el 28/08/12), permitían tener por configurada la responsabilidad del Estado por su actividad ilícita, con motivo de la prestación deficiente del servicio carcelario.
Fecha de firma: 13/07/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
A su vez, se señaló que resultaba evidente que la pérdida de un hijo provoca un daño moral que debe ser resarcido; y, respecto a los agravios relativos al reconocimiento del rubro daño psicológico, se indicó que no existían elementos de prueba en autos que permitieran apartarse de las conclusiones arribadas en el informe pericial psicológico.
Asimismo, se destacó que dicho informe tampoco había sido objeto de pedido de aclaraciones, impugnaciones y/o observaciones por parte de la demandada...
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