Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Febrero de 2022, expediente CNT 004306/2016/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
4.306/2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51707
CAUSA Nº 4.306/2016/CA1 -SALA VII- JUZGADO Nº 40
AUTOS: “VELAZQUEZ, MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA ART
S.A. S/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2022.
VISTO:
El perito psicólogo C.D.R., apela sus emolumentos el 22 de febrero de 2021, que le fueron regulados en la resolución del día 17 de febrero de 2022, porque la estima baja.
Si bien el perito médico apeló sus honorarios el 23 de febrero de 2021, con fecha 6 de octubre de 2021 desistió del recurso; lo que obsta su tratamiento.
La demandada apela por altos, el 22 de febrero de 2022 las regulaciones efectuadas a los peritos psicólogo y médico.
Y CONSIDERANDO:
Que se advierte una importante desproporción entre el monto reclamado en la demanda ($881.193,00) y el monto que surge de la conciliación arribada por las partes ($ 5.000).
Que por otra parte, también se advierte que la labor de los peritos ha sido relevante para la finalización del proceso en los términos de la conciliación mencionada.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
Que en ese marco, la regulación de honorarios practicada a favor del perito psicólogo no resulta suficiente para tener por reguardada la garantía constitucional de una retribución justa.
Ponderado el mérito y extensión de la labor cumplida por los auxiliares de la justicia, la importancia de las conclusiones de los informes periciales para la forma de terminación del proceso, a mi juicio, en atención a lo normado por los arts. 15, 16, 21, 22, 25, 58,
59 y concordantes de la Ley 27.423 y demás pautas arancelarias vigentes, corresponde, a mi juicio hacer lugar a la apelación deducida por el perito psicólogo C.D.R. y elevar sus honorarios a $ 25.872 (pesos veinticinco mil ochocientos) equivalentes a 4 UMA (valor UMA $ 6.468 AC.28/2021 del 01/11/2021 y confirmar los del perito médico.
LA DOCTORA P.S.R. DIJO:
Fecha de firma: 22/02/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
4.306/2016
En mi opinión para el fundamento normativo de las regulaciones de honorarios tratados en esta instancia corresponde estar a lo dispuesto por los arts. 2º del decreto N.. 157/2018 y 2º de la ley 27.348, vigentes al tiempo de su designación, no obstante ello,
en el concreto...
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