Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Septiembre de 2022, expediente CNT 065672/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 65672/2014

JUZGADO Nº 61

AUTOS: “V.M.L. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda -con costas a la actora- vienen en apelación esta última y su representación letrada.

  2. La actora se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen en la presentación recursiva, las cuales fueron contestadas por la ART

    demandada.

  3. La representación letrada de la actora, por derecho propio,

    recurre sus honorarios por estimarlos bajos.

    IV.-Adelanto que el emprendimiento impugnatorio de la Sra.Velazquez obtendrá andamiento.

    En atención a los términos del memorial, este Tribunal dispuso como medida para mejor proveer (conf. art 122 de la L.O.) el sorteo de un perito médico legista, a los fines dispuestos en la resolución de fecha 2.06.21

    Evoco que el hecho motivo de esta litis consiste en un accidente “in itinere” ocurrido el 13.03.2014. La actora, cuando iba del trabajo a su casa, en el Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    peaje de la autopista 25 de Mayo, luego de pagar el mismo, en forma violenta y sorpresiva, la barrera bajó sobre ella y el conductor de la moto. La accionante perdió

    el equilibrio, se cayó al piso y perdió el conocimiento por varios minutos. En la caída se golpeó fuertemente el parietal derecho contra el piso, así como todo el costado derecho de su cuerpo.

    Del dictamen pericial médico suscripto por la Dra.Reale, quien previo examen clínico, semiológico y funcional de la trabajadora y el resultado de los estudios complementarios que le fueron practicados, concluyó que presenta desde el punto de vista físico: limitación funcional del hombro derecho y columna cervical,

    así como hipoacusia del oído derecho, todo lo cual la incapacita en un 15% de la t.o.,

    y desde el punto de vista psicológico: R.V.A.N. grado II que la incapacita en un 10%

    dela t.o. (según la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96).

    La ART demandada impugnó dicha pericia, principalmente en lo atinente a la incapacidad psicológica y la actora alegó sobre el mérito de la prueba producida en esta instancia.

    De los extremos vertidos en los escritos constitutivos del proceso surge que la ART demandada recibió la denuncia del siniestro y brindó prestaciones médicas a la actora. También surge que el 23.04.2014, rechazó mediante carta documento sólo la afección cervical de la actora, por considerarla enfermedad inculpable. Sin embargo, dicho rechazo se produjo en exceso del plazo legal, por lo que corresponde tenerla por aceptada (conf. art.6ª del Decreto 717/96).

    Al respecto, también es menester señalar, que si bien es cierto que la LRT obliga a las ART a brindar las prestaciones asumidas ante la denuncia efectuada de un accidente laboral, pero no lo es menos que el decreto 717/96

    impone a las ART el deber de expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión, lo que debe ser notificado en forma fehaciente al trabajador. Por su parte, el último párrafo del art. 6 del decreto 717/96 establece que “el otorgamiento de las prestaciones previo al cumplimiento de los términos de aceptación o rechazo de la pretensión nunca se entenderá como aceptación de la misma”. A contrario sensu, siendo un deber...

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