Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Febrero de 2023, expediente FPA 010738/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10738/2022/CA1

Paraná, 10 febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VELAZQUEZ, LORENSA TRINIDAD

CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA

10738/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 19/12/2022, contra la sentencia del día 15/12/2022.

El recurso se concede el 21/12/2022, contesta agravios la parte actora el 26/12/2022 y pasa la causa para resolver el 28/12/2022.

II-

  1. Que, la presente acción se promovió por la Sra. L.T.V., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), a fin de que proceda a otorgar una silla de ruedas de manera total, integral, al ciento por ciento, sin pago de coseguros ni reintegros, conforme prescripción de su médico tratante.

  2. Que, se presenta la demandada -PAMI- y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Argumenta en torno a la inadmisibilidad de la vía procesal elegida y refiere a la respuesta dada a la intimación recibida.

    Adjunta documental que acredita la autorización de la prestación requerida y por ello, solicita que se declare abstracta la pretensión. Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, el Juez de primera instancia hace lugar al amparo promovido y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que brinde a la Sra. L.T.V., de manera inmediata,

    la cobertura total, integral, al ciento por ciento, sin pago de coseguros ni reintegros, de la silla de ruedas,

    conforme prescripción médica.

    Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios en 21 UMA a los letrados de la parte actora y en 20 UMA al de la demandada y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    III-

  4. Que, la obra social demandada relata los antecedentes de la causa; alega que autorizó la prestación requerida y que no existió negativa de su parte.

    Finalmente, apela por altos los honorarios regulados a los letrados de su contraria.

    Mantiene reserva del caso federal.

  5. La amparista contesta agravios, refiere que aún no le han entregado la silla de ruedas y solicita que se rechace la apelación con costas.

    IV-

  6. Que, en primer lugar, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes,

    sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten conducentes para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  7. Que, al analizar el presente caso se observa que no surge controvertido el estado de salud de la amparista,

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 10738/2022/CA1

    ni la necesidad de contar con una silla de ruedas (Ver constancias médicas prescriptas por el Dr. Cesar O.

    Buscema- de fechas 19/09/2022 y 28/10/2022- adjuntas al promocional de demanda).

  8. Que, a los fines de obtener la cobertura solicitada, en fecha 11/10/2022 la amparista intimó

    mediante nota a la obra social demandada; a falta de respuesta, reiteró dicha intimación el 14/10/2022.

    El día 17/10/2022, el INSSJP contestó dicha intimación e informó que para acceder a la prestación requerida debía retirar y presentar el formulario para dar curso a la misma.

    En fecha 08/11/2022, la amparista presentó el formulario al respecto e intimó nuevamente. Ante la falta de respuesta, interpuso la presente acción el 11/11/2022.

    Seguidamente, la demandada se presentó en autos y al contestar el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986, informó que la prestación ya se encontraba autorizada (adjunta documental al respecto).

  9. Que, al analizar las constancias agregadas a la causa, se advierte que el pedido de silla de ruedas realizado por la obra social es de fecha 16/11/2022, es decir, posterior a la interposición del presente amparo; a lo que cabe agregar que, al día de la fecha, la demandada no acreditó la entrega efectiva de la silla de ruedas requerida, de lo que se desprende que el accionar de la obra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR