Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 049804/2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 49804/2015 JUZGADO Nº5 AUTOS: " VELAZQUEZ, J.F. c/ LEDESMA S.A. Y OTROS s/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL"

Ciudad de Buenos Aires, 28 del mes de AGOSTO de 2019.-

VISTO:

El recurso deducido por las codemandadas L.S., y CASTINVER a fs. 546II/549vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez " a quo" a fs. 544, rechazó la citación de tercero solicitada por las codemandadas L.S., y CASTINVER respecto de las empresas CONTRERAS S.A. y CARGEN S.A., en los términos del artículo 94 del C.P.C.C.N..

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es procedente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27313394#242747543#20190828103750660 juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/

    despido" expediente nro. 4.619/2001).

    El actor promueve la presente demanda en procura de una indemnización basada en el derecho civil, por el accidente in itinere que habría ocurrido el día 03/08/2012 (cfr. fs. 7/37). Las codemandadas L.S., y CASTINVER solicitan la citación de las empresas CONTRERAS S.A. y CARGEN S.A. (cfr. fs. 340 pto. VIII y 397 pto. VIII). El demandante manifiesta que CASTINVER S.A. forma parte del grupo de empresas de L.S.., su empleadora, y que los titulares de los camiones encargados del trasportar de empleados y carga, tenían un contrato con la empresa LEDESMA S.A.A.A

  3. para cumplir con dichas funciones (ver. fs. 15). En este contexto, la citación de las empresas CONTRERAS S.A. y CARGEN S.A. es procedente porque se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR