Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Octubre de 2022, expediente CNT 029588/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 29588/2018/CA1

AUTOS: “VELAZQUEZ, JOSE FERNANDO Y OTRO C/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO-

YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y SERV FERRO S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO Nº 57 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia dictada en la anterior instancia que lleva firma digital de fecha 27 de abril de 2021 está apelada por la parte demandada y por la parte actora, en los términos de los memoriales de agravios que lucen concedidos. La parte actora formuló

    su réplica conforme surge de la presentación digital agregada.

    Además, la Sra. perita contadora cuestiona los honorarios que le fueron regulados ($ 145.320.- equivalentes a 35 UMAS) por reducidos.

  2. - La demandada apela la sentencia y se queja contra la decisión que admitió el reclamo de los actores VELAZQUEZ

    JOSE FERNANDO y V.R.L.N.A. -

    quienes son dependientes del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    (en adelante YCRT)-. Rechaza el reconocimiento que se plasmó en el fallo respecto al derecho al cobro de la Bonificación Anual Extraordinaria (BAE) que reclamaron los trabajadores, por los períodos 2014, 2015, 2016 y 2017. Rebate el pronunciamiento y considera que:

    1) no fue resuelta la excepción de prescripción opuesta como defensa;

    2) Existe ausencia de fundamentación en relación al monto del crédito derivado a condena; 3) no se configuró el reconocimiento de deuda que indicó la Sra. Jueza de anterior instancia al interpretar la carta documento enviada por su parte en fecha 16/01/2017 y dirigida a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, con relación a la BAE

    correspondiente a los años 2014 y 2015 ; 4) Es excesiva la tasa de interés que la Jueza decidió aplicar al monto de la condena.

    Por su parte, los actores deducen recurso de apelación por entender que la sentencia omitió expedirse respecto a su reclamo por el BAE devengado después del año 2017 y lo pendiente de percepción hasta el momento del dictado de la sentencia.

  3. Recuerdo que: a) los actores promovieron este proceso para percibir de parte de la demandada las sumas en concepto de BAE años 2014-2015-2016 y 2017 -otorgadas en virtud de lo establecido por el art. 54 del CCT 3/75-. Refirieron que a partir de enero de 2015 dejó de liquidarse dicha bonificación sin explicación alguna y pese a los reclamos efectuados no obtuvieron respuesta.

    Destacaron la respuesta de YCRT de fecha 16.01.2017 donde afirman que existió un reconocimiento de la deuda correspondiente a los años 2014 y 2015. Al persistir en la mora de lo adeudado, interpusieron el presente reclamo y peticionaron la inclusión de las cantidades devengadas hasta el momento del dictado de la sentencia.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    1. En oportunidad de contestar la demanda, el organismo empleador ejerció su defensa y explicó que respecto de las pretensiones por el cobro de la BAE, no se trató de un beneficio otorgado y convertido en un derecho adquirido como lo explicaron los demandantes sino de una bonificación extraordinaria. Sostuvo que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR