Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Febrero de 2023, expediente CAF 006988/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

6988/2022 “VELAZQUEZ, JOSE FABIAN c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH -

SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el Estado Nacional contra la resolución del 3/11/22 que rechazó la excepción de falta de habilitación de la instancia judicial y reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora por las tareas realizadas en dicha incidencia; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que los agravios del recurrente respecto a la excepción planteada remiten, en última instancia, al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las decididas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “D.” y “Bone” (Fallos:329:2886 y 331:144), oportunidad en la que se sostuvo que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad (esta Sala, causa 4052/2016/CA1 “Gines”, resol. del 16/5/17; entre muchas otras).

  2. ) Que, con relación a la apelación de los honorarios regulados en la incidencia, corresponde diferir su tratamiento para el momento en que el pleito cuente —en caso de corresponder— con una liquidación firme y consentida.

Por ello SE

RESUELVE:

1) rechazar el recurso interpuesto y confirmar el pronunciamiento apelado respecto a la excepción de falta de habilitación de instancia,

sin costas; 2) diferir el tratamiento de la apelación de los honorarios para su oportunidad (considerando 2º).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

El señor juez de Cámara M.D.D. no suscribió la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

JORGE EDUARDO MORÁN

ROGELIO W. VINCENTI

Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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