Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Agosto de 2019, expediente CNT 017704/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:114338 EXPEDIENTE NRO.: 17.704/2016 AUTOS: “VELÁZQUEZ, H.O. c/ FPI COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 13 de agosto de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 195/96, que receptó parcialmente la acción instaurada por el señor V., se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 197/201, cuya réplica obra a fs. 204/05.

II) Arriba firme a esta instancia que el pretensor se desempeñó a las órdenes de FPI Compañía de Seguridad S.A., como acompañante de vehículo en custodia (CCT 507/07), entre el 14/3/2013 y el 28/8/2013, cuando fue despedido sin causa.

Trataré seguidamente, sin respetar el orden en que se proponen los agravios, el recurso que deduce el señor V., en el que objeta, básicamente, todos los aspectos del pronunciamiento de grado.

III) Se queja el actor de que la señora jueza a quo no tuviera por cierto que se desempeñaba de “lunes a viernes de 6:30 a 20 horas y [los] días sábado de 10 a 14 horas” y que “dos veces por semana tenía a su cargo (…) guardias pasivas por la noche” (fs. 4vta) –y, por tanto, que no acogiera favorablemente su reclamo por trabajo en tiempo extraordinario y “guardias pasivas”-, y que tampoco reconociera que percibía parte de su salario ($2.000) en forma extracontable (fs. 5). Este segmento de la crítica no tendrá favorable acogida en mi voto.

De acuerdo al principio rector contenido en el art. 377 del CPCCN, le correspondía al accionante acreditar la razón de sus dichos. Ofreció el señor V., a tal fin, la declaración de tres testigos: R.L.P. (fs. 161/63), José

Fecha de firma: 13/08/2019 R. (fs. 164), F.A. (fs. 170/71).

Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28194819#240090085#20190814095202189 El primero, que reconoció tener juicio pendiente contra la entidad accionada, para quien dijo haberse desempeñado “un año”, sin recordar la fecha en la cual dejó de trabajar, manifestó que cumplía tareas como “custodio” y que “el actor era su acompañante”, que “trabajaban de lunes a viernes y los sábados y luego un fin de semana sí y otro no para cubrir guardias pasivas”, que “ingresaban a las 6,30 hasta las 20 hs. pero [que] había días que se estiraba un poco más y otros un poco menos”, que era “un módulo de cuatro horas y en algunos casos (…) de seis o tres hs.”, que, por ejemplo, se los citaba “en Rioplatense a las 6,30” para “terminar 10,30”, pero si el camión no salía y lo hacía a “las 14 hs. se [seguía] con las horas corridas y termina[ba] a las 18 hs.”; agregó que tenían “horas muertas”, pues “si uno terminaba 10,30 en capital y luego le decían a las 15 en Ezeiza, y mientras uno se iba a su casa pasaba la hora (…) tomaban mate, dorm[ían]” y luego se presentaban a “la hora del implante”. Por otra parte, afirmó

que “al actor le pagaban aproximadamente de recibo $4.500 a $5.000 y en negro entre $2.000 a $2.500”, y que tenía conocimiento de ello porque “cobraban juntos y firmaban el recibo ahí en la empresa, y el recibo en negro tipo vale” que “se los hacía firmar el jefe de custodia”.

R., que se identificó como “delegado regional de Lomas de Z.”, aseveró que en 2013, cuando él cumplía la función de “colaborador gremial”, “el actor se presentó [junto con F.A.] en la oficina con las irregularidades de la empresa pidiendo que se [hicieran] las elecciones de delegados de base”, y que “reclamaba el mal pago de vacaciones, sueldo, aguinaldo, etc”.

A., que declaró que conoció a V. cuando se presentó ante él, “delegado regional de U.P. Seguridad”, “para informarse [sobre] como presentarse como delegado de base” en 2013, sostuvo que “el actor habrá comenzado a trabajar en (…) 2012” que “era custodio de mercadería en tránsito”, que “trabajaba de lunes a viernes y eventualmente los sábados al mediodía (…) de 8 a 20 hs.”, que “la empresa blanqueaba” sólo una parte del valor hora que le abonaba al custodio y el resto “se pasaba en negro”, que la porción “en negro era entre un 30% a 40% del monto total”, y que no “reconocía como horas trabajadas” las “horas muertas”. Dejó en claro, por último, que tenía conocimiento de los hechos descriptos en función de las “grillas de trabajo” que “le presentaron”.

Dos fueron los testigos que declararon a propuesta de FPI Compañía de Seguridad SA: J.V. (fs. 180) y Ermirlan U. (fs. 184).

Señaló V. que el accionante “trabajaba de lunes a viernes en horario diurno que eran ocho horas y había veces que podía ser a la mañana y otras a la tarde, dependiendo de los servicios que (…) hacían”. Explicó que “un módulo de trabajo es cuatro horas de servicio a partir del horario que se pide el móvil” (sic), que son los “operadores de base” quienes “asignan los servicios”, y que “no tienen” –ni tenían en la época del actor, asumo, aunque no consta esa respuesta en el testimonio-

Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28194819#240090085#20190814095202189 Poder Judicial de la Nación...

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