Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Febrero de 2018, expediente CNT 059566/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 59566/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42804 CAUSA Nro. 59.566/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 51 Autos: “V.G., CARLOS ARNALDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 2 de febrero de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

25/37 destinado a cuestionar la resolución del Sr. Juez “ a quo”, quien tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera el demandante respecto de los artículos 1 y concordantes de la Ley 27.348 declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso, por no encontrarse cumplido el recaudo establecido en la referida norma .

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió que la inconstitucionalidad planteada respecto de la exigencia de transitar una instancia administrativa debía ser desestimada, pues no constituye un obstáculo al acceso a la justicia, se encuentra garantizada la condición experta del órgano administrativo al que se le otorga potestades jurisdiccionales, el patrocinio letrado del damnificado y el acceso a la jurisdicción como vía de revisión y resulta acotado el plazo del trámite por ante las comisiones médicas. Por lo que decide no habilitar la vía judicial por no encontrarse cumplido el recaudo previo establecido en la ley 27.348.

El demandante sostiene en su recurso principalmente el planteo de inconstitucionalidad articulado respecto de la Ley 27.348, apoyándose en la jurisprudencia que cita y sostiene que el actor agotó la instancia de conciliación previa aún cuando no habían sido dictadas las nuevas disposiciones en materia de Ley de Riesgos del Trabajo, por lo que solicita ser revoque la resolución de fs.

21/22.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 42.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Fecha de firma: 02/02/2018 Alta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR