Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Septiembre de 2022, expediente CIV 097109/2010/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Expediente N° 97.109/10 “V., I.T. y otros c/ Empresa
Automotor Plaza S.A.C.I. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado N°
80.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos
en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos
interpuestos en los autos caratulados “V., I.T. y otros
c/ Empresa Automotor Plaza S.A.C.I. y otros s/ daños y perjuicios”, el
Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el
siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y
P.B.. La Vocalía N° 11 no interviene por encontrarse vacante.
A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor
G.G.R., dijo:
I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior instancia de fecha 5
de mayo de 2016, apeló la parte actora, quien expresó agravios a fs.
552/559.
Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo ha sido
evacuado con la presentación que se encuentra agregada digitalmente en
autos.
Con el consentimiento del llamado de autos a resolver de fs. 623 las
actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un
pronunciamiento definitivo.
II) La Sentencia Fecha de firma: 21/09/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
El resolutorio de la anterior instancia desestimó la demanda
interpuesta por los accionantes contra Transporte Automotor Plaza
S.A.C.I. y la Ciudad de Buenos Aires, con costas a los vencidos.
Por último, se regularon los honorarios de los profesionales
intervinientes.
III) Agravios a) Preliminarmente debo señalar que no me encuentro obligado a
analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan
sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el
caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador
ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime
apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;
144:611).
-
Los accionantes alzan por encontrarse disconformes con que se
haya desestimado la acción intentada.
Luego de rememorar los argumentos planteados oportunamente,
afirman que en el caso de autos que no se contempló el plexo probatorio
producido de manera correcta y ni siquiera ingresó en el estudio de las
hipótesis de responsabilidad de los demandados.
Agregan que el decisorio de grado realizó una deficiente valoración
del material probatorio, tornando irrazonable su fundamentación, violando
las más elementales reglas de la sana crítica y muy particularmente
demuestra un claro tinte de parcialidad en favor de los demandados.
En su virtud, requieren se revoque la sentencia de grado en cuanto a
este punto se trata, y en consecuencia, se haga lugar a la demanda
planteada en su oportunidad y en su totalidad, con costas de ambas
instancias a las contrarias.
Por último, y para el supuesto que se confirme el resolutorio
apelado, solicitan se impongan las costas de ambas instancias por su
orden.
Fecha de firma: 21/09/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
-
El caso a) A fs. 32/26 se presentaron los Sres. I.T.V.,
E.d.V.V. y M.A.V., promoviendo
demanda de daños y perjuicios contra la empresa “Automotor Plaza
S.A.C.I.” y la Ciudad de Buenos Aires.
Relataron que el día 9 de marzo de 2009, alrededor de las 10 hs, la
Sra. M.D. fue arrollada por un colectivo de la línea 61 que circulaba
por la calle P., con sentido a L.H., a la altura del 1200,
llegando a M.T. de A..
Denunciaron que la siniestrada quedó tendida en el pavimento, entre
el vehículo aludido y el cordón de la vereda, decúbito dorsal, inconsciente,
con sangre por detrás del cráneo y en su oído derecho.
Recordaron que se hicieron presentes en el lugar ambulancias de la
firma Ayuda Médica, interno 23, a las 11.40, y del SAME, interno 105, a las
11.45, a cargo de la doctora G., quien diagnosticó politraumatismo
con pérdida de conocimiento.
Rememoraron que la Sra. M.D. fue derivada al Hospital
Fernández, nosocomio donde falleció a la 15.40 horas.
Agregaron que el hecho ocurrió once días después de la
implementación del primer tramo contra carril de la avenida P.
por la Ciudad de Buenos Aires, sin la toma de medidas tendientes a poner
el plan en marcha eficazmente, sin el funcionamiento correcto de los
semáforos, sin personal de asistencia al tránsito por la “guardia urbana” y
sin carteles indicativos e informativos del cambio, lo que implicó el
aumento de la vulnerabilidad del peatón que circulara por la zona en
cuestión.
-
-
A fojas 54/62 compareció la empresa “Transporte Automotor
Plaza S.A.C.I.”.
Afirmó que la Sra. M.D. intentó cruzar la avenida P.
quince metros antes de la intersección con la calle M.T. de A.,
muy alejada de la senda peatonal, y golpeó al colectivo entre la puerta de
ingreso y el “pasarueda” delantero.
Fecha de firma: 21/09/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba