Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Agosto de 2017, expediente FMZ 022035302/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22035302/2012/CA1 Mendoza, 15 de agosto de 2017 VISTOS:

Los presentes autos FMZ 22035302/2012/CA1, caratulados: “V., E.N. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 37 por ANSES, contra la resolución de fs. 34/35, que rechazó la excepción de caducidad de la acción planteada a fs.

24/28 por la accionada.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra la resolución de fs. 34/35, interpuso recurso de apelación la representante de ANSES a fs. 37 y expresó agravios a fs. 43/45 vta..-

Sostuvo que se agraviaba por cuanto la presente acción fue iniciada por el actor conforme las disposiciones de la Ley 24.463, la cual establece que: “… las resoluciones de la ANSES podrán ser impugnadas…”

… dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 25 inc. a) de la Ley 19.549, es decir en el plazo perentorio de 90 días hábiles judiciales …

, por lo que la presente demanda fue iniciada cuando el plazo de la norma transcripta se encontraba ampliamente vencido.

Indicó que los argumentos utilizados para fundar la decisión adoptada se apartan de lo razonable, en tanto constituye un apartamiento de la ley que resulta aplicable.

Mencionó que el establecimiento de un plazo para interponer demanda, es un requisito de admisibilidad que de alguna manera afecta el derecho de acceso a la justicia.

Refirió que la habilitación de la instancia judicial debe verificarse al momento del inicio de la acción y es un requisito de admisión que debe verificar a priori el Juez interviniente.

Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8404035#185420666#20170810130708846 Mencionó que aceptar el proceder del accionante, sería desconocer la Ley 25.344 que en su articulado instituye que el Estado Nacional o sus entes autárquicos no podrán ser demandados judicialmente sin reclamo administrativo previo.

Citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso e hizo expresa reserva de la cuestión federal.

II- Corrido el traslado de rigor, el representante del actor contesto los agravios los que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad.

III- Que luego de evaluadas las constancias de autos, esta Sala estima que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES.

Que le asiste...

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