Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Octubre de 2016, expediente CNT 055024/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.024/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49883 CAUSA Nº 55.024-13 - SALA VII – JUZGADO Nº61 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “V.E.J. C/ DOMISER SRL S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora J.E.V. e inicia demanda contra COMISER SRL en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada desde el 3 de febrero de 2005 como oficial de maestranza.

    Señala que su jornada de trabajo era de lunes a viernes en el horario de 06:00 a 14:00 horas y los sábados de 06:00 a 10:00 horas. Percibía una remuneración mensual bruta de $4.193.

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo hasta que el día 21 de marzo de 2013 recibe el telegrama de despido fundado en pérdida de confianza.

    Transcribe el intercambio telegráfico producido a posteriori y reclama las indemnizaciones por despido incausado, salarios adeudados, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    La demandada responde a fs. 51/59.

    Desconoce los extremos invocados por la actora, relata su versión de los hechos, y tras realizar algunas consideraciones más, pide el rechazo de la demanda.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 145/146vta.

    En ella la sentenciante, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide el rechazo del reclamo en su totalidad.

    El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte actora (fs. 147/149) y por el Sr. perito contador, quien considera reducidos sus honorarios (fs. 150). Mereciendo réplica de la contraria a fs. 152/154.

  2. En líneas generales la parte actora cuestiona el fallo en tanto allí se declaró

    que su despido resultó justificado y legítimo. Para hacerlo, sostiene que no se evaluaron correctamente las circunstancias fácticas y jurídicas de la causa.

    A mi juicio existen en el expediente elementos de juicio suficientes para desvirtuar lo resuelto en primera instancia.

    En primer término recuerdo que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19928957#163730541#20161021132449532 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.024/2013 actor. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.

    Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quién tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.

    Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para...

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