Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Noviembre de 2022, expediente CIV 061681/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

61681/2015

VELAZQUEZ, D.E. c/ TECHNOLOGY NET SA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- DB

AUTOS Y VISTOS:

Contra el decisorio de fecha 4.10.22 interpone recurso de aclaratoria la mediadora O. quien solicita se aclare que los emolumentos fijados en 120 UHOM, a la fecha, equivalen a la suma de $224.400.

Ahora bien, sin perjuicio de destacar la extemporaneidad de la presentación a despacho, en virtud de la fecha de la notificación electrónica de la regulación de honorarios ahora cuestionados (4.10.22) y la fecha de presentación del escrito a despacho (21.10.22), se recuerda a la apelante, que la legislación procesal admite tres causas de aclaratoria: 1) la corrección de errores materiales, 2) la aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg.arts.36, inc.3º y 166, inc.2º del Código Procesal- (CNCiv., S.C., R.378.927, in re “G. de M., M.c.M., C. s/

divorcio”, del 23-4-04, entre otros precedentes).

Sentado ello, se adelanta que al no corroborarse la existencia de ninguno de dichos Fecha de firma: 08/11/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

supuestos, la aclaratoria interpuesta no recibirá favorable acogida.

En efecto, es criterio de este Colegiado que los emolumentos del mediador deben ser fijados de conformidad con las pautas legales vigentes a la fecha de tal determinación (conf. CNCiv., S.C., H.,

del 24/6/08; íd. RH.498.873, del 21/8/08, RH.

5224.787, del 19/2/09; entre muchos otros), y,

dado que, el decreto 1467/11, modificado por el 2536/15 no establece que el pago –a los efectos cancelatorios- deba ser adecuado al UHOM

vigente al día de su cancelación, es que corresponde desestimar la aclaratoria solicitada en el escrito a despacho.

En efecto, en similar sentido, se ha sostenido que “..En cuanto a que los honorarios sean exigibles a la tarifa vigente al momento del efectivo pago, debe señalarse, que la citada normativa, no establece que su pago,

para ser definitivo y cancelatorio, deba abonarse en la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a tal unidad,

según su valor vigente al momento del pago,

tal como...

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