Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Diciembre de 2023, expediente CIV 061111/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

61111/2017

VELAZQUEZ, DEMESIA c/ GODOY FLORIPE ELENA S/

SUCESION AB-INTESTATO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, de 2023.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Corresponde, en este estado, resolver el replanteo de prueba presentado por la parte actora con fecha 21 de noviembre de 2023 (tercer agravio), que fue contestado por la contraria el día 6 de diciembre de 2023.

Solicita que, en los términos del artículo 260, inciso 2°, y el artículo 379 del Código Procesal, se produzcan en esta alzada las pruebas de informes y de reconocimiento judicial ofrecidas, alegando que no pudo hacerlo en la instancia de grado debido a las constantes suspensiones de plazos decretadas por el a quo a pedido de la Procuración del Gobierno de la Ciudad y la suspensión de actividades originada por la pandemia de COVID 19.

Ahora bien, el replanteo de prueba en segunda instancia procura satisfacer el principio constitucional de la defensa en juicio,

ante la disposición procesal que establece la inapelabilidad de las medidas de prueba en beneficio de la celeridad procesal (CNCiv., S.C., 2-5-95, LL, 1996-B-711).

Establece el artículo 260, inciso 2°, del Código de rito que deberá ser fundado, es decir que la parte interesada deberá avalar su pedido explicando crítica, concreta y razonadamente el error o desacierto del juez a quo y la conducencia e importancia de la prueba cuyo diligenciamiento se pretende en la Alzada para la decisión de la causa.

Este instituto reviste el carácter de excepcional y limitado a las situaciones expresamente contempladas por el Código (conf.

Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial, Tomo 1,

página 935). Sólo ampara a los supuestos de denegatoria infundada de prueba o de negligencia o caducidad mal decretadas, y no a los casos de desidia o desinterés en la producción de pruebas, que mal pueden encontrar remedio en la segunda instancia (Cfr. esta Sala “Poloni Gabriel c/INC SA s/Ds. y Ps.” noviembre de 2017).

Fecha de firma: 27/12/2023

Alta en sistema: 28/12/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Pues bien, los medios de prueba objeto del replanteo -informativa dirigida a la Dirección General de Rentas y a Metrogas y mandamiento de constatación del inmueble- fueron ordenados por el a quo con fecha 25 de febrero de 2019.

A solicitud de la demandada, cuyo traslado no contestó la actora, el 23 de noviembre de 2022 se declaró a esta...

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