Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Noviembre de 2022, expediente CNT 022574/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 22574/2014

AUTOS: V.D.E. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de anterior instancia que rechazó la acción intentada por el señor V. se alzan las partes actora y demandada. La representación letrada de la aseguradora apela por reducidos los honorarios regulados en su favor; en tanto la perito médica cuestiona por exiguos los emolumentos que le fueron regulados.

  2. Liminarmente cabe memorar que el actor inició la presente acción en procura del cobro de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por el infortunio sufrido el día 23/11/12 a las 16:15 hs.; volvía desde el centro de distribución de la patronal dónde había entregado el móvil y llevaba el arma de puño y una escopeta de propiedad de la demandada, cuando fue embestido por un vehículo que lo arrojó de la moto contra el pavimento golpeándolo y causándole politraumatismos.

  3. Sentado ello se agravia la parte actora por el rechazo de la presente acción argumentando que no se puede convertir al médico en juez, y que “…el perito se ha limitado a decir que el actor no padece incapacidad según el baremo…”.

    Tal afirmación de modo alguno constituye una crítica concreta y razonada de las conclusiones vertidas por la sentenciante de anterior instancia que pueda considerarse una expresión de agravios (art. 116 LO).

    Véase que la Sra Jueza a quo señaló que: “…A efectos de determinar la incapacidad psicológica se dio intervención a la Facultad de Psicología de la UBA, quién no pudo llevar adelante el trabajo por el incumplimiento de la parte actora, razón por la cual se la tuvo por desistida de la prueba pericial psicológica propia y renuente a la ofrecida por la contraria –v. despacho del 26/3/18-. Que obra la pericia médica. La Dra. N.M.L., luego de entrevistar al actor y analizar los estudios complementarios llegó a la conclusión que “…el actor VELAZQUEZ DANIEL

    EDUARDO no presenta incapacidad física laboral según el Baremo Ley 24.557…” La Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    parte actora impugnó y pidió nulidad de la pericia médica y la perito contestó ratificando el dictamen oportunamente presentado, aclaración que NO MERECIÓ UNA NUEVA

    OBSERVACIÓ DE LA PARTE ACTORA. En el marco precitado, cabe memorar que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en...

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