Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Octubre de 2017, expediente CNT 053860/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 58860/2014 (41109)

JUZGADO Nº: 35 SALA X AUTOS: “VELAZQUEZ CRISTIAN ANTONIO C/ GALENO ART S.A S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 03 de octubre de 2017.-

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. Vienen los autos a esta alzada, con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 222/223 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    224/240, sin recibir réplica de la contraria.

  2. El recurrente se queja porque el Magistrado de anterior instancia, entendió

    que en el caso no existía incapacidad psicofísica resarcible. Adelanto que en ese sentido resulta pertinente confirmar lo resuelto en grado.

    Cabe rememorar que el Sr. V. refirió en el inicio que el 10/12/13, en ocasión en que se encontraba trasladando de su trabajo a su casa en motocicleta, un automóvil se cruzó en su camino, provocando que saliera despedido y lesionándose su rodilla derecha, ocasionándole dicho siniestro una lesión física y un padecimiento psíquico que estima en el 30% de la t.o.

    Sin perjuicio de ello, el perito médico luego de realizar una evaluación física del actor, valorando los estudios médicos complementarios acompañados y teniendo en cuenta los antecedentes de los hechos, concluyó que el mismo evolucionó favorablemente de su lesión, curó sin secuelas y no presenta al momento del dictamen pericial lesiones objetivas que limiten su capacidad (fs. 157 vta.)

    En tales condiciones, es claro el peritaje en cuanto a que el actor, no presenta en la actualidad incapacidad alguna por el siniestro de autos. No soslayo que el recurrente impugnó la pericia, pero no encuentro que sus conclusiones hayan podido revertir los sólidos argumentos médicos y científicos expuestos por el profesional, puesto que si bien alude que Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24152560#190048454#20171003110742237 a su entender, deben ponderarse el dolor y la cicatriz que presenta el mismo en su rodilla, ello no resulta indemnizable en el marco en el que se acciona (ley 24.557).

    En efecto, surge de la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del dec. 659/96 y sus modificatorios que “el dolor puro, no acompañado de signos objetivos de organicidad, no será objetivo de incapacidad permanente”, como así tampoco los son las cicatrices, pues no surge del informe que éstas sean invalidantes o...

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