Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Diciembre de 2017, expediente CCF 003205/2008/CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 3205/2008 – S.

  1. – VELAZQUEZ CANDIDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OTRO S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.

Juzgado n° 4 Secretaría n° 7 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. Diez actores, empadronados en la entidad ENCOGAR –ex Ente de Contratación y Garantización, que no era un empleador sino un organismo nacido de los convenios colectivos del sector, con personería jurídica propia– promovieron demanda de resarcimiento de daños y perjuicios contra el Estado Nacional y contra Terminales Río de la Plata S.A., continuadora de la adjudicataria River Plate Container Terminal S.A. Los demandantes reclamaron indemnización por violación de los derechos que les correspondían en virtud de la ley 23.696 y del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación que culminó con el contrato de concesión a favor de la empresa que hoy se denomina Terminales Río de la Plata S.A. Solicitaron el resarcimiento por la privación de las acciones de la sociedad de las que serían propietarios –en cierta proporción– si hubieran participado del P.P.P. que debió implementarse, como así también el pago del valor de los bonos de participación en las ganancias que dejaron de percibir en razón de que la empresa no distribuyó bonos y el Estado Nacional no supervisó ni controló los incumplimientos por parte de la concesionaria.

    La codemandada Terminales Río de la Plata S.A. opuso las excepciones de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y prescripción. Por su parte, el Estado Nacional opuso defensa de prescripción de la acción y subsidiariamente reclamó el rechazo de la demanda por falta de responsabilidad del Estado Nacional, sujeto que no fue el propietario original de las acciones de la empresa privada adjudicataria de la licitación.

    La sentencia de fs. 862/864 consideró que los actores no eran dependientes de la Administración General de Puertos al tiempo de la ley 23.696 y, en consecuencia, no estaban incluidos entre los beneficiarios del Capítulo III de dicha ley y de las previsiones de los artículos 15.3 y 33.3 del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación pública nacional e internacional n° 6/93. Consecuentemente, carecían de legitimación activa para las pretensiones deducidas en este litigio. Por ello, la sentencia rechazó la demanda, con distribución de las costas en el orden causado por la complejidad y la novedad del tema.

  2. Esta sentencia fue apelada por la parte actora a fs. 866, recurso que fue Fecha de firma: 05/12/2017 concedido a fs. 868. El memorial de agravios corre a fs. 873/879 y recibió la contestación Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16169301#190367845#20171206080819115 de Terminales Río de la Plata S.A. a fs. 885/892 y del Estado Nacional a fs. 893/895.

    También el Estado Nacional presentó apelación a fs. 867, que fue concedida a fs. 868. El memorial consta a fs. 880/882 y mereció la contestación de la...

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