Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 009419/2014

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. Nº CNT 9419/2014/CA1 JUZGADO Nº

AUTOS: “V.C.R.D. c/ TRANSPORTES SUR NOR C.I.S.A. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte demandada la sentencia de grado que admitió las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.

    En contra de lo decidido, se presenta a fs. 212/213 alegando una errónea aplicación de la ley y una inadecuada apreciación de la prueba, en contra de sus intereses.

  2. Su crítica, insuficiente como para ser considerada una herramienta revocatoria, en los términos del artículo 116 L.O., no ha acertado en los puntos cruciales de la discusión.

    Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20596956#199809638#20180228082420842 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº CNT 9419/2014/CA1 Con ajuste a los términos del artículo 243 L.C.T., la Señora Juez “a quo”

    analizó los términos de la misiva telegráfica, remitida por la empleadora, con el fin de comunicar su decisión rupturista.

    Así juzgó, en base a sus términos y a la insuficiente actividad probatoria que exhibe la causa, que no se encontraba acreditada una maniobra injuriosa, perpetrada por el actor, que justificara la pérdida de confianza alegada.

    Frente a ello se presenta la empresa accionada, disconforme con el adverso resultado obtenido, aunque sin efectuar la crítica concreta y razonada de los errores y/u omisiones en los que se habría incurrido al decidir en grado.

    Así, se concentra en el hecho objetivo de la inexistencia de habilitación para cumplir con su tarea, sin objetar que se juzgó apresurado el despido, porque no se consideró la antigüedad del actor, el inicio del trámite para regularizar la situación y el ofrecimiento de gozar sus vacaciones durante ese lapso y mientras terminaba su trámite, para evitar perjuicios a la empresa.

    A lo que cabe agregar que no discute el recurrente, que la falta de habilitación de la licencia para conducir respondió a un error del ente emisor...

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