Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Agosto de 2023, expediente CNT 035369/2019/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 35369/2019

(Juzg. N° 33)

AUTOS: “V.B., CRISTOBAL C/ OMINT ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de agosto de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia viene apelada por la parte actora, quien cuestiona: a) la desestimación arbitraria del “daño psicológico” reclamado en autos; b) aplicación de la fórmula de la capacidad restante y c) apartamiento del Acta 2764/22 CNAT. Sin perjuicio de ello, existen agravios del representante letrado del actor y del auxiliar de justicia en materia arancelaria.

Si bien el monto de condena no excede el permitido por el art. 106 de la LO para justificar una revisión judicial, la parte actora también cuestiona la capitalización de intereses fijada en la instancia de grado y, ante tal situación, se impone la apertura de la instancia de alzada ya que, en el caso, los intereses si deben computarse como valor del litigio y desconocer tal circunstancia violentaría el derecho constitucional de defensa en juicio.

El primero de los agravios del trabajador no es atendible:

en nuestro sistema jurídico los dictámenes periciales no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del art. 477

del CPCC, esto es, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda,

Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

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la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. De ahí que los informes no sean vinculantes cuando las circunstancias objetivas de la causa aconsejan no aceptar plenamente sus conclusiones, o bien, cuando el dictamen carece de una explicación fundada que la justifique (G., “Tratado de Derecho Procesal Civil”, t. II, p. 836; P. (dir.), “Derecho Laboral”, t. IV, ps. 514/5; C., sent. 9/12/15,

Consultora Megator c/Estado Nacional; C.. Sala IV, 26/3/13,

Barboza c/Citytech SA

, B.. 330; Sala VI, 29/5/15, “Budman c/Casino Buenos Aires SA”; S.I., 30/9/04, “G. c/Villalba”, DT 2005-A-380; Sala X, 31/10/17, “Silva c/Swiss Medical ART SA”) lo que sucede en el caso a estudio. El informe aportado por el perito designado en autos, solo hace referencia al psicodiagnóstico prestado por el Lic. D., sin brindar una explicación y análisis detallado que permita sustentar que el actor padece un cuadro compatible con una RVAN Grado II o daño psicológico. Así como tampoco puede apreciarse que se haya tenido en cuenta los anteriores accidentes sufridos por al actor (en dos oportunidades) que surgen del informe de la SRT

de fs. 118.

Por otra lado, el denominado trastorno post-traumático constituye una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –

accidente de tránsito con riesgo vital, agresiones, robo,

violación, etc.- que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro o impredecible quebrando su confianza espiritual (conf. crit. N., J.,

Los riesgos psicosociales en el trabajo

, p. 372, ed. Conicet;

P.S., “Manual de Psiquiatría” p. 407, ed. Ene Life Publicidad SA, España) puesto que el daño psíquico es factible de producirse ante las denominadas psiconeurosis de terror producidas por grandes catástrofes sufridas en circunstancias dramáticas (ver P., “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV,

p. 555). Se ha precisado que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes, se caracteriza por Fecha de firma: 24/08/2023

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síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social,

dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador, suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violento (OIT,

Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo

, Salud Mental, 5.14).

Asimismo, se ha señalado, que el desorden de estrés postraumático, también llamado neurosis traumática o neurosis de guerra, afecta a cientos de miles de personas que han sobrevivido al trauma de desastres naturales como terremotos o accidentes aéreos y/o a desastres de hechura humana como la guerra, la violación y el holocausto (K. y G.,

Psiquiatría sin miedos

, p. 124, ed. Sudamericana), su estudio profesional data de la guerra de Vietnam, ya que sus veteranos resultaron afectados por la referida patología; algunos ellos por haber sido testigos de actos violentos y sádicos, de ahí

que también la figura que nos ocupa merezca el nombre de síndrome vicario. Sin perjuicio de ello el fenómeno fue conocido como fatiga de combate durante las Guerras Mundiales y, al presente y en lo principal, afecta al personal de los cuerpos de seguridad, sanitario de urgencias y bomberos (OIT,

Enciclopedia de la Salud y Seguridad en el Trabajo

, Salud Mental, 5.14/5)

Esta es la enfermedad contemplada por el decreto nº 659/96

haciendo referencia a la reacción o desorden por estrés postraumático que será reconocido cuanto tenga directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo ya sea como accidentes o como testigo presencial del mismo. Sin perjuicio de ello, un simple accidente puede derivar en una neurosis cuando afecta la vida mental, familiar o social de un trabajador lo que puede suceder en supuestos de incapacidades importantes con lesiones trascendentales -quemaduras,

Fecha de firma: 24/08/2023

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afectación de la movilidad, pérdida de visión, sordera, etc.- o cuando los eventos hayan contribuido a desarrollar algún desorden fóbico –agorafobia, claustrofobia, acrofobia,

agateofobia, etc.- tal como puede suceder con los sujetos que han sido víctimas de operaciones quirúrgicas infructuosas o que se han encontrado internados en un institución médica durante un período extenso (conf. crit. Sala VI, sent. nº 71.571,

17/9/18, “Paredes c/Prevención Art SA”; id. sent. 71.660,

16/9/18, “Mañe c/Galeno ART SA”).

Pero cuando el trauma es leve y cura sin secuelas o éstas existen y no son trascendentales, no es factible concluir que exista daño psíquico o, en su caso, de detectarse tal dolencia, ésta puede derivar de factores extralaborales producidos por el factor vida: pérdida de afectos, ruptura matrimonial, destrucción del proyecto de vida derivado de la pobreza, la falta de educación y/o conflictos familiares y de ahí que la norma reglamentaria imponga, a los profesionales del arte de curar, evaluar cuidadosamente la personalidad previa del sujeto, su biografía, los episodios de duelo, la respuesta afectiva, las expectativas laborales frustradas y sus relaciones personales con el medio: no cabe indemnizar el displacer propio de personalidades inmaduras con baja tolerancia a la frustración (M., “La prueba pericial médica en los juicios laborales”, DT 2018-2-443). La doctrina médica señala que, así como el cuerpo repara sus daños por el proceso de cicatrización, la mente repara los suyos por el llamado proceso o reacción de duelo y, en consecuencia, el daño psíquico producido por pérdidas, disgustos, problemas y frustraciones vitales puede superarse rápida y totalmente si la intensidad es leve o media y sólo puede dejar secuelas psicológicas crónicas en casos de extrema gravedad (P.U., A., “Curso básico de psiquiatría”, p. 39, ed.

Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca”).

Se entiende, en tal sentido, que para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad (Z. de González, “Daños a las personas”, t.

II-A, p. 193; D., “Daño psicológico”, p 16; T.,

Principios de derechos humanos y daño psíquico

, p. 31) que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso (CSJN, 29/6/04,

C. c/Provincia de Buenos Aires

, Fallos 327:2722).

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SALA VI

En el caso a estudio el trauma fue leve- fractura de 5to metacarpo izquierdo curado- con limitación funcional que determina una minusvalía del 1,571% de la TO, según baremo de LRT, en función de la capacidad restante acaecida producto de los dos siniestros anteriores (años 1999 y 2012). Del informe psicodiagnóstico no surge ningún fundamento que acredite una incapacidad psíquica de carácter parcial y permamente, solo refiere a convergencias y sentimientos de baja autoestima,

desesperanza en relación al futuro venidero, niveles...

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