Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita674/15
Número de SAIJ15090348
Número de CUIJ21 - 509724 - 7

V., A.R. c/ PREVENCION ART S.A. -ACCIDENTE LABORAL- s/ COMPETENCIA Cita: 674/15 Nº Saij: 15090348 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 221 Pág. de fin: 229 Fecha del fallo: 24/11/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > COMPETENCIA > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Tesauro > COMPETENCIA > MATERIA LABORAL T. > ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO T. >S.T. > DOMICILIO Tesauro > DERECHO A LA JURISDICCION T. > PRINCIPIO DE E.P.T. > PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL > CELERIDAD T. > PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL > VALOR TIEMPO PROCESAL COMPETENCIA. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. MATERIA LABORAL.

ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO. SUCURSAL. DOMICILIO. DERECHO A LA JURISDICCION. PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL. VALOR TIEMPO. CELERIDAD En casos como el de autos -donde la única demandada es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo-, dar pleno efecto a la opción del domicilio del demandado desarticularía todo el proceso laboral puesto que el actor, domiciliado en la misma localidad en que se celebró y ejecutó la relación laboral con un empleador que a su vez también cuenta con domicilio legal en dicha ciudad, debería litigar a más de 500 kilómetros de distancia, con el consiguiente costo de recursos y tiempo que ello acarrearía y en nada coadyuva a las reglas de economía, inmediación, celeridad procesal y una efectiva y eficiente prestación del servicio judicial; por lo que habrá de estarse a las restantes pautas de demandabilidad de la relación laboral invocada. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Laboral de Santa Fe, artículo 5.

  1. > CUESTION DE COMPETENCIA T. >C.A.T. > SUCURSAL Tesauro > COMPETENCIA > DETERMINACION Tesauro > DERECHO A LA JURISDICCION PROCESAL CUESTION DE COMPETENCIA. COMPAÑIA ASEGURADORA. SUCURSAL. COMPETENCIA.

    DETERMINACION. DERECHO A LA JURISDICCION Esta Corte se ha pronunciado en el sentido que el trabajador afectado se encuentra habilitado a interponer la demanda ante el juez del domicilio de cualquiera de las agencias o sucursales de la aseguradora, toda vez que exigirle la realización de una pesquisa previa con el fin de determinar en cuál de las diferentes sucursales se celebró el contrato de seguro con el empleador constituiría una irrazonable limitación del derecho de acceso a la jurisdicción; sin embargo, la solución postulada no ha de ser aplicada en forma mecánica en todos los casos si, de las particulares circunstancias de la litis se advierte que la atribución de competencia (por domicilio de la sucursal de la ART únicamente demandada) importa un ejercicio abusivo de la jurisdicción. (De la ampliación de fundamentos del Dr. Falistocco) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional, artículo 14 bis - Jurisprudencia Vinculada: F., AyS T 252, p 401, sumario J0039459; F., AyS T 255, p 346, sumario J0039862.

  2. > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO T. >S.T. > COMPETENCIA > DETERMINACION Tesauro > DERECHO A LA JURISDICCION T. > PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL > CELERIDAD PROCESAL CONFLICTO DE COMPETENCIA. ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO. SUCURSAL.

    COMPETENCIA. DETERMINACION. DERECHO A LA JURISDICCION. PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL. CELERIDAD. INMEDIATEZ En la búsqueda del anclaje del juez competente territorialmente para tramitar y resolver un conflicto donde la única demandada sea la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el juzgador deberá examinar siempre que el domicilio de la ART tenga un punto de contacto con la relación laboral que da origen al contrato de cobertura de riesgos del trabajo que se pretende ejecutar, evitando que el ejercicio de la opción de la sucursal implique en los hechos una desestructuración de la competencia territorial creada por el legislador en mengua de todos los principios que ella procura resguardar e incluso resquebrajando las reglas de celeridad e inmediatez que consolidan al juez del lugar del trabajo por ser el más conocedor de las específicas modalidades y circunstancias de los problemas laborales de la zona, amén de su lógica inmediación con los medios de confirmación del proceso. (De la ampliación de fundamentos del Dr. Falistocco) Tesauro > COMPETENCIA > IMPRORROGABILIDAD Tesauro > COMPETENCIA > MATERIA LABORAL T. > DERECHO A LA JURISDICCION PROCESAL COMPETENCIA. MATERIA LABORAL. IMPRORROGABILIDAD. DERECHO A LA JURISDICCION En razón de que tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como la norma procesal establecen la improrrogabilidad de la competencia para supuestos como el del sublite en el cual la relación laboral se celebró y ejecutó en una localidad absolutamente extraña a aquélla en la cual se pretende demandar, no corresponde prorrogar la competencia pues si bien es cierto que el domicilio del demandado es un criterio válido de elección para el trabajador demandante, en el caso importaría una irrazonable limitación al derecho a la jurisdicción. (De la ampliación de fundamentos de la Dra. G.) - CITAS: CSJStaFe: F., AyS T 255, p 346. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 10160, artículo 2, apartado 2; Código Procesal Laboral de Santa Fe, artículos 4 y 5.

  3. > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA APLICABLE PROCESAL CONFLICTO DE COMPETENCIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 266 p 221/229.

    Santa Fe, 24 de noviembre del año 2015.

    VISTOS: Los autos "VELAZQUEZ, A.R. contra PREVENCIÓN A.R.T. S.A. - ACCIDENTE LABORAL - (EXPTE 1614/13) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00509724-7), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Séptima Nominación de la ciudad de Rosario y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la ciudad de Reconquista ; y, CONSIDERANDO:

    1. De las constancias de autos surge que el señor A.R.V., por apoderado, promovió por ante el...

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