Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2019, expediente FPA 004390/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4390/2019/CA1 raná, 14 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VELAZQUEZ, A.B.C.P. SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 4390/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 39/40 vta.

por la parte accionada, contra la resolución de fs. 30/38 que hace lugar a la acción de amparo interpuesta por la accionida y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAM I- otorgar cobertura integral del cien por ciento (100%) del costo de Veinte (20) sesiones de kinesoterapia (Rehabilitación de hombro y rehabilitación de Cervical), Transporte en remis o taxi desde su domicilio hasta las prácticas y el regreso a su domicilio y la derivación traumatológica en Centro Especializado para la evaluación de artrosis cervical y síndrome vertiginoso, conforme lo indica su médico tratante en la documentación que se acompaña.

El recurso se concede a fs. 41 y vta., la actora contesta agravios a fs. 42/43 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 48 vta.

II-

  1. Que, en síntesis, PAMI sostiene que jamás existió acto u omisión que lesionara, restrinja o amenace Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33474636#241384853#20190814125121147 con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos del amparista. Dice que le causa agravio que, sin más, se ordene la cobertura de las prestaciones requeridas por la afiliada “conforme lo indica su médico tratante”.

    Finalmente, apela por altos los honorarios regulados.

    Mantiene reserva del caso federal.

  2. La amparista, al contestar agravios solicita el rechazo de los agravios y la confirmación del fallo.

    III- En primer término, corresponde destacar que la Sra. A.B.V., se encuentra amparada por las disposiciones de la ley 24.901 -cfr. certificado de discapacidad de fs. 3- con la que el Estado Nacional instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1°). Allí se dispone que las Obras Sociales tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que necesiten los afiliados con discapacidad (art.

    2).

    Que, cabe destacar, liminarmente, la patología de la actora. La Sra. V., de 70 años de edad, padece desde su nacimiento, de luxación congénita de caderas bilateral y como consecuencia de ello, artrosis de cadera y artrosis cervicales. Este padecimiento le produce gran dolor diariamente y dificultad para caminar. Además su Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33474636#241384853#20190814125121147 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4390/2019/CA1 situación se le ha agravado con una importante periartritis de hombro que le genera inmovilidad en su miembro superior derecho.

    Asimismo, de las historias clínicas acompañadas del Dr. Besinsky (cfr. fs. 5 y 6) surge el carácter de urgencia del tratamiento para evitar mayores tensiones y por el dolor que sufre la paciente. También destaca que se requiere de un Centro Traumatológico Especializado.

    En cuanto al traslado y dada la casi imposibilidad de caminar de la actora, la solicitud de traslado en remis es ciertamente razonable.

    En este punto, es importante destacar que el ofrecimiento de PAMI de cumplimiento de las prestaciones en el Hospital San Antonio de Gualeguay y el traslado en ambulancia, no se condicen con la necesidad de la actora y la gravedad del caso.

    Resulta imprescindible, dada la enfermedad padecida por la Sra. V., que sea atendida en un centro especializado, tal como lo indica su médico tratante, y que su traslado sea realizado en remis para no estar sujeto a los inconvenientes propios de las instituciones públicas.

    Por último, es dable aclarar que las cuestiones relativas al cambio de médico por parte de la actora por considerar que el galeno no la atendía, a su entender objetivamente, al ser empleado de PAMI, es un derecho de la amparista y debe ser respetado.

    Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33474636#241384853#20190814125121147 Desde la perspectiva suministrada por las disposiciones aludidas y tomando debida razón de las circunstancias que particularizan el caso cabe concluir que comprende las obligaciones de la demandada para con su afiliada, especialmente por su condición de discapacitada, la de brindar la cobertura solicitada.

    Esta es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección se pretende (conf.

    CSJN, Fallos: 302:1284), reconocida por los pactos internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 12, inc. 2, ap. d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 19, 20 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad incorporada por ley 26.378), de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), según el criterio del Tribunal expresado en numerosas causas, vrg.

    A.R.R. c/ Obra Social Cond. de Transp.

    Colectivo de Pasajeros por amparo

    (L.S.Civ. 2009-II-1639).

    La CSJN ha dicho en el marco de una medida cautelar en un amparo por salud –haciendo suyo el dictamen de la Procuradora Fiscal- en G. 588. XLVI, Recurso de hecho “GME c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/amparo”, del 27/12/11, que “…las personas con discapacidad además de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de...

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