Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Abril de 2021, expediente FRO 023865/2019/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 23865/2019/CA1 caratulado “VELAZQUEZ,
A.R. c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”,
(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,
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los autos a conocimiento de esta alzada, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, quien se agravió de que se haya dispuesto recalcular el haber inicial y otorgarle la movilidad,
conforme los parámetros de los fallos de la C.S.J.N.
“S., “B., y “Elliff”. En concreto, cuestionó que el sentenciante haya aplicado ISBIC para recalcular la PC,
adicionando un “suplemento por sustitutividad” y, se quejó de la aplicación del precedente “B., alegando que tal fallo había sido dictado para el caso concreto.
Y considerando que:
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En primer lugar, se rechazará el planteo dirigido a cuestionar el suplemento por sustitutividad, toda vez que el a quo no se pronunció al respecto.
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En cuanto al agravio referido recálculo del ingreso base con el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción -personal no calificado-
(ISBIC), sin el límite temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95, cabe señalar que corresponde la aplicación de las pautas brindadas por nuestro máximo tribunal al fallar en los autos “Elliff, A., pese a que, como se encuentra especificado en la sentencia impugnada, lo que se ordenó
reajustar es el haber inicial del retiro por invalidez obtenido por el causante, que derivó en la pensión que goza la actora.
Fecha de firma: 29/04/2021
Alta en sistema: 30/04/2021
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Por lo que, se habrá de actualizar, con las pautas establecidas en el precedente mencionado, el promedio mensual de los últimos cinco (5) años de remuneraciones anteriores al mes en que ocurrió el fallecimiento.
Cabe mencionar que no impide la aplicación del citado fallo el hecho de que fuera dictado para un beneficio de jubilación ordinaria, en tanto a los efectos de la actualización de los haberes, dicho sistema como el retiro por invalidez revisten similitud. En función de lo expuesto, corresponde rechazar la queja vertida sobre el punto.
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Ahora bien, respecto...
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