Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Marzo de 2021, expediente CIV 024298/2017

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

24298/2017

VELAZQUE, CARMEN c/ SANATORIO GUEMES Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 12 de marzo de 2021.- JC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 16

    de octubre de 2020 que fuera incorporado al sistema informático con fecha 22 de dicho mes y año contra la resolución judicial dictada el día 9 de octubre de 2020 rechazó in limine la nulidad impetrada contra la pericia médica de autos como así también la intervención del Cuerpo Médico Forense.

    Funda dicho recurso mediante el memorial presentado el día 30 de octubre de 2020 que fuera incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 4 de noviembre de 2020. Se agravia que a efectos de solicitar la nulidad en estudio no se limitó a señalar que el informe pericial en cuestión resultaba incompleto sino que efectuó una detallada presentación a tal efecto. Sostiene que la nulidad debe prosperar, a cuyo efecto cita jurisprudencia y doctrina. Asimismo,

    subraya que todas las partes han sido contestes en las omisiones de la pericia médica y que la misma no le resultara útil al juzgador. Por último, cuestiona que el J. a quo postergue el uso de las facultades conferidas por el art. 36, inc. 4°, del CPCC, destacando los principios de celeridad procesal y amplitud probatoria.

    La citada en garantía TPC Compañía de Seguros S.A. y la demandada Silver Cross America INC S.A. contestaron el pertinente traslado de los fundamentos mediante sus presentaciones de fecha 16

    y 17 de noviembre de 2020, respectivamente, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

  2. En primer lugar, cabe señalar que si bien el art. 473

    del CPCC no lo contempla expresamente, el informe pericial también puede ser objeto de un incidente de nulidad cuando existen en él irregularidades que afectan su eficacia.

    El peritaje es nulo cuando se vuelve absolutamente ineficaz para el objeto que está destinado por hallarse descalificado como acto jurídico procesal, encontrando su causa en la violación de las normas de procedimiento legales o técnicas que constituyen su presupuesto esencial (conf. Highton, Elena

    I.-Areán, B.A.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales...

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