Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Diciembre de 2020, expediente CNT 017202/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 17202/2020

JUZGADO Nº 73.-

AUTOS: “VELAZCO LEONARDO CESAR C/ VALOR ASISTENCIAL

LOGISTICA URUGUAYO ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para resolver la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada mediante presentación digital contra la decisión de grado de fecha 14/09/2020 que admitió la medida cautelar peticionada por el actor y que mereció rèplica de la contraria.

  2. De la lectura de las constancias digitales de la causa, surge que el reclamante deduce la presente acción en procura que se dicte una medida cautelar innovativa (cfr. art. 230 y conc) y se ordene a VALOR ASISTENCIAL

    LOGÍSTICA URUGUAYO ARGENTINA S.A. (VALUAR S.A.) a que lo reinstale en su puesto de trabajo por haber sido despedido en violación al DNU

    Nº 329/2020 –prorrogado por el DNU Nº 387/2020, como asì tambièn, se la condene a abonar los sueldos caìdos desde el distracto ilegìtimo y hasta su efectiva reincorporación.

    La Juez A quo mediante resolución de fecha 14/09/2020 admitió la medida cautelar solicitada por el reclamante y ordenó a la empresa reinstalar al actor en su puesto y condiciones de trabajo. Para asì decidir, tuvo en consideración si la extinción del contrato de trabajo en los términos del art. 92 bis LCT se encuentra alcanzado por el DNU 329/2020 –y su pròrroga- o es una causa aut`noma de extinción y analizando la exègisis de las normas en juego, consideró que la prohibición establecida por el decreto alcanza al supuesto del período de prueba y que se encuentran acreditados los presupuestos fácticos y que tornan viable la medida que ordenó.

    Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Dicha decisión motiva que la presente causa arribe a esta Alzada para su conocimiento ante el recurso interpuesto por la accionada.

    Sentado lo expuesto, en mi parecer, las razones que llevaron al Poder Ejecutivo a dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia 329/90, fueron, entre otras,

    que la “…crisis excepcional conlleva la necesidad de adoptar medidas…

    asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que el desempleo conlleva a la marginalidad de la población”.

    Que en el marco de las obligaciones asumidas por la República Argentina en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas transitorias,

    proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias

    .

    Que, a su vez, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional impone una protección específica al trabajo en sus diversas formas y en la coyuntura, deviene indispensable la preservación de los puestos de trabajo

    .

    Que la Organización Internacional del Trabajo, el 23 de marzo de 2020,

    ha emitido un documento “Las normas de la OIT y el Covid 19 (Coronavirus)”

    que revela la preocupación mundial y alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor y en tal sentido recuerda la importancia de tener presente la Recomendación 166, que subraya “que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos,

    tecnológicos, estructurales o...

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