Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Agosto de 2016, expediente CIV 015742/2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H "V., H.J. c/R., O.F. s/ Rendición de cuentas”.- Exp.

N° 15.742/2011.- J.. N° 66.-

En Buenos Aires, a los 08 días del mes de agosto de 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: "V., H.J. c/R., O.F. s/ Rendición de cuentas”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 386/393), que admitió la pretensión de H.J.V. respecto de O.F.R., apela la parte demanda, quien, por los motivos que indica en su presentación de fs. 452/457, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs. 460/462 luce la contestación de agravios del actor, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

En el fallo apelado se condenó a O.F.R. a rendir cuentas documentadas, en el plazo de diez días, en virtud de su actuación como manager de boxeo de H.J.V.. Se tuvo por cierto que el demandado había hecho gestiones en nombre del accionante y que pesaba sobre su persona la carga de dar cuenta de sus tareas.

El demandado se agravia de que se haya hecho lugar a la acción. Sostiene que el actor no produjo ninguna prueba que acredite su participación como manager en las negociaciones de sus combates como así también que se omitió adjuntar alguno de los recibos que habría obtenido por las peleas que protagonizó. Resalta que el hecho de que un deportista haya optado por designar a un mandatario deportivo no implica que dicho mandatario sea quien necesariamente lleve a cabo la administración de todos los negocios e ingresos. Alega que en su condición de manager autorizaba al actor a participar de combates de orden nacional, sin haber intervenido en su celebración, documentos que tienen que estar en poder del deportista.

Asimismo, se queja de que se haya considerado inexplicable que no llevare libros de comercio puesto que su actividad no los exige, y, especialmente, de que la magistrada, con sustento en lo expuesto por el perito contador, haya indicado lo contrario. Ello, debido a que desempeñaba una actividad de naturaleza civil y unipersonal, y a que era Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13704239#158887585#20160809084618480 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H monotributista. También cuestiona la valoración que se hizo de las declaraciones testimoniales y la falta de elementos probatorios aportados por el reclamante.

Solicita, en definitiva, que se revoque el fallo apelado, rechazándose la acción e imponiéndose las costas al deportista.

El actor, al contestar el traslado de la expresión de agravios, requiere que se declare la deserción del recurso interpuesto por la contraria. No obstante, me parece que la presentación de referencia contiene suficientes argumentos que justifican avanzar en su tratamiento.

Resulta conveniente, para una mejor ilustración y entendimiento del caso, realizar una breve reseña de las cuestiones sometidas al conocimiento de la juez de la instancia anterior y de las traídas a estudio, por vía de apelación, ante este...

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