Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Mayo de 2018, expediente CIV 053148/2007/CA004

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 53148/2007 V.G.A. Y OTRO c/ I.M.J.J.R. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; la caducidad de instancia decretada a fs. 461/62, confirmada por este Tribunal a fs.

484/85; el monto comprometido en la demanda, que ha sido adoptado como base regulatoria por el “a quo”, lo cual se encuentra consentido por los interesados; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos entre sí y con los de los letrados; la incidencia de su labor en el resultado del pleito y lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16, 20, 21, 26, 29 y 58 de la ley 27.423 y la Acordada N° 13/18 CSJN, se confirman, por haber sido apelados sólo por altos, los regulados a fs.

591/92 a los D.. A.G.C. e I.M.R., por su labor como letrados apoderado y patrocinante, respectivamente, de la parte actora durante la primera etapa y parte de la segunda y una etapa de los incidentes resueltos a fs. 80/2, 164, 221/22 y 254, y los correspondientes a la perito contadora M.S.S..

Se eleva el honorario del perito médico J.J.S.C., por la aceptación del cargo y presentaciones requiriendo adelanto de gastos y citando a los actores a examen, a pesos dos mil cuatrocientos noventa y seis ($ 2.496) (4 UMA).

Se confirma la retribución del mediador J.R.L., por no ser elevada (conf. 2°, inciso g), del Anexo III del Decreto 1467/11, modificado por Decreto 2536/15, y valor de la unidad retributiva del SINEP vigente a la fecha de la regulación).

Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

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