Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Mayo de 2019, expediente CNT 019171/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.017

CAUSA N° 19171/2016 SALA IV “VELAZCO, A.G.

C/ ART INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 36.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de marzo de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 146/148) se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 152/154 (demandada)

y fs. 149/151 (actora), esta última replicada a fs. 156 por su contraria.

A su vez, el trabajador apela por elevados los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes, mientras que su letrado recurre –por derecho propio- los suyos por insuficientes (fs.

149).

II) La Sra. Jueza “a quo” desestimó la pretensión inicial del trabajador. Para así resolver, destacó que el perito médico había señalado la ausencia de incapacidad laborativa vinculada con el hecho,

y las impugnaciones vertidas por la parte actora no resultaban suficientes para desvirtuar las conclusiones allí expuestas.

Por ello, ante la ausencia de daño resarcible, entendió que correspondía desestimar la acción (art. 477 CPCCN).

Dicha solución origina los cuestionamientos del accionante.

III) En su memorial recursivo el apelante sostiene que “…

existiendo protrusión y abombamiento discal, no es cierto que el actor no posea una hernia discal discopatía. Y tampoco es cierto como afirma la pericia que la discopatía pueda remitir, ya que se trata de una lesión estructural que no es reversible…”.

Adelanto que la queja no satisface los recaudos del art. 116 LO

pues, el recurrente se limita a transcribir las impugnaciones a las conclusiones arribadas en el peritaje médico (fs. 118/124) que, como Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #28223654#235769105#20190529131719505

Poder Judicial de la Nación tuvo en cuenta el fallo de grado, fueron contestadas por el experto en sus aclaraciones de fs.129 y fs. 135.

En esa oportunidad el perito ratificó sus conclusiones y explicó

que “…la hernia de disco no puede ser considerada un simple...

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