Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Agosto de 2023, expediente CAF 003172/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

3172/2023 VELASQUEZ, S.G. c/ CPACF (EXP.

30599/18) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.- NRC

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el defensor designado de oficio de la abogada S.G.V. interpone recurso (fs.171/184 de las constancias digitales, que fue contestado el 27 de marzo de 2023) contra la sentencia nº

    35 dictada el 26 de mayo de 2022 (fs. 95/104) por la Sala I del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que impuso a dicha profesional una sanción de multa “por el importe equivalente al veinte por ciento (20 %) de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil” por haber infringido los artículos 6, inciso e), de la ley 23.187, 10, inciso a), 19, inciso a) y f),

    del Código de Ética.

  2. Que la causa fue iniciada el 22 de agosto de 2018 con la denuncia y la documentación acompañadas por la señora L.B. y el señor G.M.G. contra la abogada S.G.V. (fs. 7

    8). Señalaron que: (i) el 10 de octubre de 2017 le abonaron la suma de $

    40.000 y el 22 de noviembre de 2017 la suma $ 30.000, en concepto de gastos y honorarios con la entrega de escrituras, boleto de compraventa original y títulos de automotor originales de los dominios DYT689 y CXD065, con la finalidad de que iniciase el juicio sucesorio de los señores J.A.O.G. y M.E.M., progenitores suyos;

    (ii) dicha causa nunca fue iniciada; (iii) la abogada V. no les dio ninguna información, y no pudieron contactarla por teléfono, ni encontrarla en su domicilio; (iv) intimaron a dicha abogada por carta documento para que en el plazo de 48 horas rindiese cuenta de su gestión y/o entregase la documentación recibida y el dinero cobrado, sin respuesta alguna.

    El 12 de octubre de 2018 la denuncia fue ratificada (fs. 31/32), con fundamento en que el agravio consistía en "la retención de dinero, de documental, tal como boleto de compraventa, escritura de una casa, los títulos de los dos autos, certificado de nacimiento y partida de defunción de Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    sus padres, libreta y certificado de matrimonio de estos y partida de defunción de su hermana fallecida, como segundo agravio no cumplió con la manda encomendada y como tercer agravio es la falta de información ya que no contesta los llamados…”.

    Solicitaron que en caso de desconocer los recibos se realizase un peritaje caligráfico.

    Aclararon, asimismo, que las sucesiones “debían haber sido radicadas en el ámbito de esta Capital Federal, por cuanto si bien fallecieron ambos progenitores en Provincia de Buenos Aires, su domicilio es en esta ciudad, en la calle B.M. 1468 —Depto D ‘8’”.

  3. Que el defensor designado de oficio sostiene que: (i) la acción estaba prescripta el día que se dictó la sentencia, en los términos del artículo 48 de la ley 23.187, si fuese considerado para el cómputo de la prescripción el hecho que motivó la investigación ocurrido el 10 de octubre de 2017 cuando se entregó la primera suma de dinero; (ii) si fuese considerado como un acto interruptivo de la prescripción el llamado a la Dra. V. para que ejerciese su defensa, ocurrido el 10 de abril de 2019, también estaría vencido el plazo; (iii) el rechazo del planteo de nulidad que formuló la Unidad de Defensoría no fue fundado debidamente;

    (iv) hubo pruebas idóneas que no fueron proveidas.

    Ofrece la producción de prueba de informes.

  4. Que cabe enunciar los antecedentes relevantes del caso que surgen de las constancias digitales acompañadas a la causa:

    (i) El 22 de agosto de 2018 (fs. 8) el CPACF tomó conocimiento de los hechos investigados al recibir la denuncia efectuada (fs.7), momento en el cual comenzó a correr el plazo de prescripción bienal previsto en el artículo 48, primer párrafo, de la ley 23.187.

    (ii) El 1º de febrero de 2019 (fs. 38) la Unidad de Instrucción ordenó

    la prosecución de la causa y ordenó correr traslado a la abogada S.F. de firma: 31/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    3172/2023 VELASQUEZ, S.G. c/ CPACF (EXP.

    30599/18) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

    G.V., en razón de que podrían encontrarse prima facie infringidas las normas dispuestas en los artículos 44, inciso d), de la ley 23.187 y 19, incisos c) y f), del Código de Ética.

    (iii) El 10 de abril de 2019 (fs. 42) la Sala I del TD formuló los cargos por presunta infracción a los artículos 6, inciso e), y 44, inciso e), de la ley 23.187; y a los artículos 6, 10, inciso a) y 19 inciso a), y f), del Código de Ética.

    (iv) El 24 de abril de 2019 (fs. 47/48) fue diligenciada la cédula de notificación a la abogada V., cuyo resultado fue negativo.

    (v) El 22 de mayo de 2019 (fs. 49) se ordenó el libramiento de un oficio a la Cámara Nacional Electoral con la finalidad de que informase el domicilio actualizado de la profesional denunciada.

    (vi) Ese mismo día se ordenó el pase de la causa a la Unidad de Defensoría (fs. 54).

    (vii) El 5 de agosto de...

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