Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 003518/2015/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 3.518/2015 (35.875)

JUZGADO Nº: 45 SALA X AUTOS: "VELASQUEZ RAMIREZ, ANDRES C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 28/02/19 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 205/209 vta. interpuso la demandada a fs.

    212/218 y, el actor a fs. 219/222, mereciendo réplica de sus contrarias a fs.

    225/231 y fs. 224 y vta., respectivamente.

    Asimismo, el perito médico recurre sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 210).

    La aseguradora critica su condena con fundamento en el art 1074 C.C. (sosteniendo la ausencia de relación causal entre la ocurrencia del hecho accidental y la actuación desplegada por la aseguradora), el porcentaje de incapacidad fijado en grado y el monto por el que prospera la acción que entiende elevado. Finalmente, discrepa con la regulación de honorarios efectuada a favor de la representación letrada del actor y perito médico por considerarla elevada.

    En lo que atañe al tema central de la queja, advierto que el 8/04/13, mientras V.R. laboraba a órdenes de S.

  2. FIMPEX S.R.L., sufrió

    un accidente de trabajo (siniestro que no está en tela de juicio que tuvo lugar en esa fecha y merece la calificación de laboral en los términos del art. 6 de la ley 24.557, según resulta de la contestación de demanda de fs. 91 vta., y de lo dispuesto por los arts. 2 y 6 del dec. 717/96), cuya reparación persigue aquí con sustento, exclusivamente, en disposiciones del derecho civil. Lo que se debate (derivado de la negativa expuesta por la aseguradora en el responde) es si, a consecuencia del mismo, existe responsabilidad, en el marco jurídico del art.

    Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24635262#228213110#20190228142913929 Poder Judicial de la Nación 1.074 C. Civil, de Swiss Medical ART S.A. y al respecto, luego de evaluar, a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. art. 386 C.P.C.C.N.), las probanzas arrimadas a la causa, me anticipo a señalar que, por mi intermedio, es negativa la respuesta a dicho interrogante, porque el fundamento en el que la Sra. Juez “a-

    quo” sustentó la responsabilidad de dicha parte en los términos del art. 1.074 C.

    Civil, no se corresponde con las constancias de la causa.

    Digo esto porque como reiteradamente ha sostenido esta S. no cabe responsabilizar a la aseguradora demandada en los términos del art. 1.074 C. Civil, pues no puede pasarse por alto que, en el terreno de la responsabilidad subjetiva emergente de dicha norma, se le reprocha a quien se sindica como responsable el no haber adoptado una conducta que le resultaba jurídicamente exigible y que, de haber sido cumplida, hubiese evitado o disminuido la posibilidad del daño.

    Además, para que tal responsabilidad proceda, es menester que la conducta omisiva guarde un nexo de causalidad adecuado con la producción...

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