Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2023, expediente FRO 012633/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 12633

2021/CA1 “VELASQUEZ, C.M. c/ Nosis Laboratorios de Investigación s/

Habeas data” (originario del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a estudio a fin de resolver el recurso de aclaratoria y subsidiaria revocatoria in extremis interpuesto por el Dr. H.Z. contra el Acuerdo del 30 de junio de 2023, aclarado mediante Acuerdo del 03 de agosto de 2023 respecto a la regulación de los honorarios de los profesionales de las partes actuantes en la alzada allí dispuesta.

Y Considerando:

  1. - El recurrente, adujo que el Acuerdo del 3/8/2023 fijó sus honorarios por la labor desplegada en esta alzada, en el diez por ciento (10%) de cuanto le fuera regulado en la primera instancia, cuando debieron fijarse entre el 30% y el 35% de la regulación de baja instancia.

    Expresó que es de aplicación el art. 30 de la ley arancelaria nro.

    27.423 que fija los porcentajes supra indicados, por lo cual peticionó que se aclare dicho acuerdo al respecto.

  2. - Ahora bien, surge expresamente del acuerdo del 03/08/23 que se dispuso regular los honorarios de los profesionales actuantes en la alzada en el 10% de lo que respectivamente se fije en primera instancia, atento a que solo refirió a las costas del proceso la cuestión recurrida.

  3. - Consecuentemente y atento a que el porcentaje del 10% allí

    fijado respondió al carácter incidental de la cuestión discutida, corresponde rechazar por improcedente el pedido de aclaratoria y la subsidiaria revocatoria in extremis interpuesta.

    SE

    RESUELVE:

    Rechazar el recurso de aclaratoria y la subsidiaria revocatoria in extremis interpuesta sobre el Acuerdo de fecha 30/06/23 aclarado por el acuerdo del 03/08/23. I., hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nº 15/13 de la CSJN u oportunamente, devuélvanse los autos al Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Juzgado de origen. No participa del presente acuerdo el Dr. J.G.T. por haber cesado en sus funciones a partir del 01/08/2023 (Decreto 353

    2023 del PEN, publicado en el Boletín Oficial el 11/07/2023)

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por:...

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