Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2022, expediente FRO 033020/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nro.

FRO 33020/2019, caratulado “VELASQUEZ, C.M. C/ MACRO

FIDUCIA S.A. s/ HABEAS DATA” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta;

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por el representante de la parte actora (fs. 143/150) contra la Resolución de fecha 06 de abril de 2021 (fs.

    138/142) que rechazó la acción de habeas data promovida por C.M.V. y distribuyó las costas en el orden causado.

    Concedido el recurso, se corrió el traslado a la demandada (fs.

    151) y, no contestado (fs.152) se elevaron las actuaciones a esta Sala “B”, se dispuso su integración, y se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de resolver a fs. 179.

  2. - Agravió a la recurrente la interpretación del a quo quien, dijo,

    se arrogó facultades legislativas al derogar la Ley Nacional N° 25.326 y el artículo 43 de nuestra Constitución Nacional.

    Sostuvo que negar el derecho de acceso a la información deja en un estado de indefensión al titular del dato, quien no puede ejercer su derecho a la autodeterminación informática.

    Se quejó de que la sentenciante no considerara que la accionada nunca brindó la información demandada en debida forma, en los términos del artículo 15 de la Ley N° 25.326.

    Cuestionó la interpretación del a quo respecto del artículo 38 de la Ley 25.326 porque entendió que, sin perjuicio de haberse indicado los motivos por los cuales la actora ejerció su derecho de acceso en los términos del artículo 14

    de esa Ley, el requisito del primer artículo citado no resultó necesario, ya que la Fecha de firma: 28/09/2022

    Alta en sistema: 30/09/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

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    demandada debería haber contestado con independencia de que existieran o no datos del requirente en su poder.

    Citó doctrina y jurisprudencia en ese sentido.

    Expresó que la actora litiga en búsqueda del “valor verdad”, y eso solo alcanzó para fundar el inicio de la acción, sin que le fuera exigible invocar perjuicio alguno o motivo.

    Reiteró que en autos la actora sí indicó el motivo por el que ha ejercido su derecho de acceso, a contrario de lo afirmado por la sentenciante.

    Dijo también que la demandada tiene la obligación de brindar respuesta e información sin perjuicio de la existencia o no de la deuda. Refirió a la prueba rendida en autos y, con relación a la respuesta dada por la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), dijo que es “clara y contundente”.

    Se agravió también de que el a quo fundamentara que la actora no acreditó que la supuesta deuda sea inexacta, puesto que consideró que ello no fue objeto del presente juicio.

    Se quejó de la distribución de las costas por su orden por entender que debieron haber sido impuestas a la accionada, quien con su mora en brindar la información requerida, motivó el inicio de los presentes.

    Por último, solicitó que se revoque la sentencia haciendo lugar a la acción o subsidiariamente declarando que ha operado la sustracción de materia con la contestación de la demanda, con costas de ambas instancias a la demandada. Formuló reserva de la cuestión federal.

  3. - C.M.V. interpuso –por apoderado- acción de habeas data contra MACRO FIDUCIA S.A. a fin de: “1) Tomar conocimiento respecto de la persona de C.M.V. en relación a lo consignado a su nombre en las bases de datos de MACRO FIDUCIA S.A. 2) Obtener información sobre los datos que la demandada recopila o posee en relación a mi representado. 3) Que le sea informado las fuentes a través de los cuales ha obtenido datos de mi representado. Saber si está informado en sus bases como deudor y/o incumplidor de obligaciones, y en su caso de quien resultaría ser Fecha de firma: 28/09/2022

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    deudor. 4) Que le sea informado el destino y/o finalidades de los datos que MACRO FIDUCIA S.A. tenga en sus bases de datos referentes a mi poderdante.

    Si los datos que la demandada posee sobre el actor han sido cedidos y en su caso quien/es resulta/n ser Cesionario/s. 5) Que le informen si los datos que la demandada posea sobre el actor han sido objeto de cesión de y/o a alguna tercera persona, el motivo de la cesión, fecha de la cesión, en su caso datos completos del Cedente y/o Cesionario y si la misma ha sido hecha a título oneroso o gratuito. 6) Saber qué productos y/o servicios figuraban dados de alta y/o contratados a nombre del actor, fecha de alta de los mismos y situación de dicho producto/servicio a la fecha. 7) Saber si hay datos o información que la indiquen como deudora de la accionada.” (sic)

    Fundamentó la acción en la garantía potestativa que sostuvo le asiste para imponerse de los datos informados sobre su persona, conforme lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Nacional.

    Relató que es una empleada pública dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que con la finalidad de obtener un préstamo personal recurrió al Banco Municipal de Rosario y que luego de completar los formularios correspondientes se contactaron de la entidad y le informaron que su trámite se encontraba suspendido por figurar antecedentes negativos en el “Veraz” y en “BCRA”.

    Dijo que la comunicación la sorprendió, ya que desconocía la razón por la que se encontraría afectada por dicha situación, y por eso, acudió

    nuevamente a la sucursal del Banco, donde le informaron que figuraba como deudora en la Central de Información de Deudores del Sistema Financiero del B.C.R.A. (Banco Central de la República Argentina), por parte de “FIDEICOMISO

    FINANCIERO PRIVADO SECANE V”.

    Comentó que desconoce ese F. y que nunca tuvo vínculo con él. Asimismo, que paralelamente comenzó a recibir llamados a su teléfono que se presentaban como apoderados y abogados de cobranzas reclamándole el pago de una supuesta deuda mantenida con “el Fideicomiso Fecha de firma: 28/09/2022

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    Secane V”, sin darle mayor información ni explicando el origen o composición de la supuesta deuda.

    Continuó diciendo que decidió presentarse una vez más en el Banco Municipal de Rosario, donde quien la atendiera le informó que, según surgiría del informe del B.C.R.A., dicho F. tendría como “dueños” o alguna vinculación con MACRO FIDUCIA S.A. o con el BANCO MACRO.

    Ante esa situación concurrió a la sucursal del BANCO MACRO

    S.A. sita en la esquina del B.O. y calle Salta de la ciudad de Rosario,

    donde ante sus insistentes reclamos se limitaron a informarle que “efectivamente el Banco y la Macro FIDUCIA SA eran parte de lo mismo” y que “ya sería contactada por el Sector de legales de la mencionada sociedad”, lo que según ella, nunca sucedió.

    Por último, comentó que ante el desconcierto de la situación requirió un informe completo de su persona a MACRO FIDUCIA S.A. mediante la carta documento N° CD 521157855 de fecha 27 de marzo de 2019, que no fue respondida en violación del artículo 14 de la Ley 25.326 y artículo 15 del Decreto Reglamentario N° 1558/01.

    Y Considerando:

  4. - Ingresando al análisis del recurso, es dable señalar en primer lugar, el...

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