Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 014185/2016

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 14.185/2016/CA 1 JUZGADO Nº 69 AUTOS: “ V.B.L.H. c / INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ Despido”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 del mes de marzo de 2017-

VISTO:

El recurso de fs. 28/29 vta. y; CONSIDERANDO:

El señor Juez a quo, hizo efectivo el apercibimiento de fs.21 y, mediante resolución de fs.27, tuvo por no presentada la demanda (artículo 67 Ley 18.345). Dicha decisión fue motivada porque el letrado apoderado de la parte actora no procuró la obtención de la información glosada a fs. 26 que da cuenta de cuál es la ART del Instituto demandado.

El citado artículo 67 está dirigido a subsanar defectos de forma, omisiones o imprecisiones de la demanda, que no se advierten inobservados. En los términos en que la intimación fue cursada a fs. 21, la misma fue cumplida tal como surge de fs.25, al contestar la parte actora. Las formas procesales no constituyen un fin en sí mismas, sino el imprescindible ordenamiento en un sistema coherente e inteligible de la sucesión de actos procesales con vistas al adecuado ejercicio del derecho de defensa. En esa inteligencia, el defecto ha sido subsanado con la presentación citada (fs.25).

Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28127650#174814274#20170327133151726 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 14.185/2016/CA 1 En todo caso, la obtención del informe de fs. 26, inaudita parte, debió

haberse...

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