Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CIV 092565/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 92.565/2014 (J. 17)

Autos: “V., A.M. c. Los Toldos S.A.I.C.A. y otro s/

Daños y perjuicios”

Buenos Aires, octubre 3 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Tal como lo destacó la colega de la instancia de grado en la apelada resolución de fs. 123, la falta de copias no autoriza a pedir la nulidad de la notificación, sino solo a solicitar la suspensión del plazo para contestar el traslado respectivo. En ese caso, de prosperar la pretensión, el efecto será el de inutilizar el tiempo pendiente, pero a-

provechar y computar el anterior al momento en que ella se produce.

Ello implica que de recaer una decisión favorable al pedido de suspensión de términos, se computan los días transcurridos con an-

terioridad al pedido; y si, como destaca el apelante a fs. 125, el plazo restante fuere de tan solo un día, ese es el lapso hábil para ejercer el derecho a contestar el traslado en cuestión; el único responsable de ese menor tiempo es el propio interesado que no articuló los resortes procesales con anterioridad, es decir ni bien recibió la notificación y pudo advertir el faltante de que adolecía.

Así lo ha sostenido esta sala en reiterados precedentes, llegando incluso a señalar que cuando el pedido de suspensión de plazos para oponer defensas es efectuado dentro del plazo de gracia a que refiere el artículo 124 del Código Procesal, no queda en tal caso tiempo hábil para suspender ni, por tanto, interés procesal para requerir la pre-

tendida suspensión (cfr. resolución del 15 de junio de 2005, expte. nº

100.029/2004, “Castaño, C.H. c.V. de M. Ma-

ría E. s/ Ejecución hipotecaria”).

Lo expuesto demuestra, sin necesidad de mayores...

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