Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Noviembre de 2023, expediente CAF 018114/2020/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
–SALA IV–
Expte. CAF 18114/2020/CA1: “VELASCO, R.V. Y OTROS c/
ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL
ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
En Buenos Aires, a de de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulado s “VELASCO, R.V. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO
DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 21.09.23 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:
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) Que, en lo que aquí interesa, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional (Policía Federal Argentina), a incluir dentro del haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos dispuestos por el decreto 380/17; y a abonar las diferencias salariales resultantes, por los periodos no prescriptos.
Impuso las costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).
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) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 22.09.23; que fue concedido libremente el 26.09.23; fundado el 06.10.23; y replicado el 24.10.23.
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) Que, previo a todo, es dable advertir que los actores direccionaron su acción a fin de solicitar el cobro de las sumas resultantes de la incorporación en su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos instaurados por el decreto 380/17 (ver pto. “I”, del escrito de inicio del 23.02.21).
Sin embargo, no puede perderse de vista que —en rigor— el reclamo actoral ha quedado supeditado únicamente a los suplementos “Función Policial Operativa”
(código 077), y “Función Técnica de Apoyo” (código 078), en tanto configuran —según se desprende de los recibos de haberes incorporados a la causa (cfr. presentaciones del 23.02.21 y 08.02.22) — aquellas asignaciones percibidas de modo efectivo.
Fecha de firma: 24/11/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
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) Que, sobre esa base, las alegaciones vertidas en relación con los suplementos supra mencionados, resultan...
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