Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Marzo de 2022, expediente CSS 050772/2002/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

VELASCO OSCAR JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

J.F.S.S. Nº 1

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº50772/2002

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso en subsidio deducido por la letrada de la actora Dra. M. de J.B. contra la providencia 17/09/2021 por la que la juez de grado resolvió no hacer lugar al retiro de fondos, con fundamento en las previsiones del art. 10 de la Ley 27.423.

Advierte que el crédito de la actora es de naturaleza alimentaria y no puede quedar supeditado a la eventual ejecución de honorarios del anterior letrado, Dr. de la Colina. Pone de resalto el carácter de inembargable de la acreencia cuya transferencia se persigue.

Del análisis de las actuaciones resulta que el profesional antes citado se opuso a la transferencia de fondos solicitada por la actora, luego de la cuantificación de los honorarios profesionales estimados a su favor, que concretara con fecha 8/9/2021 y cuyo pago no se encuentra acreditado en autos.

II.-Ahora bien, el art. 10 de la Ley 27.423 establece que “ningún asunto que haya demandado actividad profesional judicial…, podrá considerarse concluido sin el previo pago de los honorarios, y no se ordenarán levantamientos de embargo,

inhibiciones o cualquier otra medida cautelar, entrega de fondos o valores depositados, inscripciones, o cualquier otra gestión que fuera objeto del pleito, hasta tanto no se hubieran cancelado los mismos o se contare con la conformidad expresa o el silencio del profesional interesado notificado fehacientemente al efecto en el domicilio constituido o denunciado en la institución de matriculación pertinente…”. La misma disposición establece que “Si de lo actuado surge la gestión profesional, los tribunales o reparticiones administrativas donde se realizó el trámite deberán exigir la constancia de pago de los honorarios o la conformidad expresa o el silencio del profesional…”.

Así, el tribunal de grado, ante la oposición del Dr. de la Colina debió intimar a la obligada al pago de los honorarios profesionales a acreditarlo, para de este modo habilitar, en su caso, la ejecución del crédito del citado profesional. Amén de disponer de toda otra medida que considere necesaria tendiente a que tanto la actora, como quien fuera su letrado, logren la satisfacción de sus acreencias sin mayores dilaciones.

III.-En este orden, cabe advertir que la...

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