Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 23 de Junio de 2017, expediente CNT 015577/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.672 CAUSA N° 15577/2015 SALA IV “VELASCO, MARIO OSCAR / MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 21.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Doctora B.I.F. dijo:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega recurrida por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs.

256/258 (actora) y 245/254 (demandada) respectivamente; éste último, mereció réplica de su contraparte a fs. 259/262.

La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque procedió a aplicar la ley 26.773 en forma retroactiva –según sostiene-, y en este punto voy a proponer desestimar el recurso.

A lo largo de los argumentos vertidos en su memorial recursivo, la accionada manifiesta que la ley 26.773 no es aplicable al caso de marras, dado que la primera manifestación invalidante de la patología denunciada –parámetro establecido en el art. 17 inc. 5 para determinar la aplicación temporal de dicha normativa- habría tenido lugar en fecha 29/09/2009.

A partir de dichos términos, inicialmente resulta necesario señalar que el fallo de grado condenó a la demandada a reparar, conforme lo normado por la ley 26.773, LRT y Decretos aplicables, la minusvalía que el actor porta como consecuencia del accidente laborativo acaecido el 12/07/2014 y de la enfermedad profesional identificada como limitaciones funcionales en la columna cérvico-dorso-lumbo-sacra, cuya primera manifestación tuvo lugar en fecha 9/10/2014 (ver fs. 236 –

sentencia- y fs. 122 –constancia de atención médica-). A partir de ello, y considerando que la ley 26.773 ha sido publicada en el Boletín Oficial el 26/10/2012, en modo alguno podría afirmarse que dichas contingencias Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #26763883#182180926#20170623113539542 Poder Judicial de la Nación aparecen fuera del ámbito de aplicación temporal de la norma en cuestión.

Destacado lo que antecede, no cabe más que interpetar que...

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