Sentencia de SALA I, 5 de Abril de 2016, expediente CCF 006369/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 6369/2011 –S.I.– V.B.J.I. C/ AGRICOLA SAN JOSE DE PERALILLO SA S/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Juzgado n° 11 Secretaría n° 22 En Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

I.-J.I.V.B. inició demanda contra A.S.J. de Peralillo S.A. a fin de que se declare infundada la oposición presentada contra la solicitud de registro de la marca “ANTU”, Acta N° 2.906.288 en la clase 33 del Nomenclador Internacional.

Expresó que al solicitar el registro de la mencionada marca se opuso la ahora demandada aduciendo haber usado la marca “ANTU” en Chile para identificar vinos que fueron exportados, marca que aseguró haber registrado en Chile y en otros países y que calificó de prestigiosa.

En su escrito de ampliación de la demanda de fs.

74/78 vta. relató que es un empresario vitivinícola de reconocida trayectoria, integrante y director del Grupo La Navarra de España, compuesto por Destilerías La Navarra (la división de vinos Familia Belasco) y por Bodega Belasco de B. S.A. de Argentina, de la que es presidente.

Continuó su relato diciendo que en el año 1580 don D.B. fundó en Lerín, pueblo navarro asentado en una imponente roca cortada, la primera destilería que se conoce como perteneciente a la familia B., y que con posterioridad, en el año 1831, D.B.B. se trasladó a V. y adquirió la fábrica de aguardiente de la Compañía de Navegación de Caracas para elaborar el primer pacharán artesanal que se conoce en la historia, dando nacimiento así al Grupo La Navarra, el que lleva en el mercado 179 años.

Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16034901#142794560#20160406091007537 Rememoró que a finales de la década de 1980 y pasadas siete generaciones, la familia B. decidió dar un impulso a la actividad vitivinícola con la ilusión de convertirse en un referente en la elaboración de vinos de calidad, razón por la cual adquirió Bodegas Marco Real, situada en Olite, capital del antiguo Reino de Navarra, agregando que en los últimos años han desarrollado nuevos proyectos tales como Señorío de Andino en Navarra y Viñedos de Villaester en Toro, que se sitúan en los niveles de calidad más altos de sus respectivas denominaciones de origen, presentando sus vinos de R.V.S..

Resaltó que la vocación por descubrir nuevos orígenes y profundizar en la cultura del vino los ha llevado también al continente americano, precisamente a nuestro país, donde la Bodega Belasco de B. ya es una realidad en la provincia de Mendoza.

Agregó que el proyecto Belasco de B. se inició en 1966 con la búsqueda de un viñedo en el Nuevo Mundo por parte de J.I.V.B., gran apasionado del vino y de su cultura, acompañado por el enólogo y asesor del grupo B.B., culminando con la adquisición en 2003 de un espectacular viñedo plantado en 1910, con una superficie de 74 hectáreas en la localidad de Agrelo, L. de Cuyo, Provincia de Mendoza.

Subrayó que en la Argentina la Bodega Belasco de B. elabora diferentes productos con diferentes marcas que se comercializan tanto en Europa, E.E.U.U., Sudamérica, México, China y Taiwán.

Hizo hincapié en que al momento de interponer la oposición la ahora demandada olvidó uno de los principios rectores que rigen en derecho y en especial en materia marcaria y que es el principio de territorialidad consagrado en la ley 22.362.

Explicó que una marca no es un derecho oponible universalmente, pues los efectos jurídicos que emanan de una marca –registrada o no- siempre se circunscriben a un territorio determinado. Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16034901#142794560#20160406091007537 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Respecto del interés legítimo que le asiste enumeró

las...

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