Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Marzo de 2023, expediente CNT 043038/2017

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 43038/2017

AUTOS: “VELAS, ESTEBAN IGNACIO C/PROVINCIA A.R.T. S.A.

S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

Mediante la presentación titulada “APELA. EXPRESA AGRAVIOS” –replicada oportunamente por la demandada-, el Dr. L.G.B. cuestiona el pronunciamiento de grado, que rechazó la pretensión del actor en procura del cobro de las indemnizaciones estipuladas por el art. 14 inc. 2 “a” de la ley 24557 y 3 de la ley 26773.

Además, el perito médico apeló por bajos los honorarios regulados a su favor.

El escrito recursivo suscripto por el letrado patrocinante del actor –Dr. Bilbao-

carece de la firma del Sr. Velas, lo que torna inadmisible el tratamiento del recurso, en la medida en que no se invocó en aquella pieza la gestión procesal, ni se acreditó poder para representar al justiciable.

Por lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación de que se trata.

Para decidir la apelación sobre honorarios, tendré en cuenta el mérito y extensión de la labor desarrollada en estos autos, de acuerdo con las pautas que emergen del art. 38 de la L.O. y arts. 6, 7, 9, 19, 39 y ccs leyes 21.839/24.432, actualmente previstas en los arts. 16 y ccs. ley 27.423, y del decreto 16.638/57.

Fecha de firma: 22/03/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

A la luz de ello, considero que los honorarios reconocidos al perito médico resultan reducidos, por lo que sugiero elevarlos a la cantidad de 5 UMAs -cfr. Ac. 3/23

de la CSJN, (V.U.: $12.479), en la actualidad equivalen a $62.395-.

Para finalizar, atento la solución brindada respecto de la incorrecta concesión del recurso, voto por imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, párrafo del CPCCN) y en orden a lo que prevé el art. 30 de la ley 27.423, voto por regular los honorarios del patrocinio de la parte actora y los de la representación y...

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