Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Septiembre de 2021, expediente CIV 052338/2020

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

52338/2020

VELARDEZ, R.J. c/ TOCONAS, S.E. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2021.- MR

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Contra el pronunciamiento dictado el 29 de junio de 2021,

interpone el actor recurso revocatoria con apelación en subsidio.

Desestimado el primero con fecha 12 de julio de 2021, corresponde abordar los fundamentos que sustentan al segundo, conforme presentación del 7 de julio de 2021.

El auto recurrido desestimó el pedido de notificación por carta documento del traslado de la demanda, con fundamento en que si bien el art.136 del CPCCN autoriza dicha modalidad, la excluye cuando se trata de la notificación del traslado de la demanda, reconvención y citación de personas extrañas al juicio, entre otras.

Sostiene el recurrente que en el contexto actual de pandemia, el decisorio cuestionado le causa un gravamen irreparable. Ello, dado que las Oficinas de Notificaciones tienen graves demoras para diligenciar cédulas.

Agrega que en el caso debe tenerse en cuenta que el domicilio de la demandada se encuentra en la Provincia de Jujuy y que de mantenerse el temperamento adoptado, se generarían gastos y demoras que prácticamente paralizarían el proceso.

Afirma que el escrito de demanda y la documental pertinente se encuentran totalmente digitalizados, resguardándose así el derecho de defensa en juicio de la contraria y el acceso a la justicia de su parte (conf.

art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos), por lo que no habría obstáculo para acceder a lo peticionado.

II- Como es sabido, la especial trascendencia que reviste la notificación del traslado de la demanda, justifica que la ley rodee al acto de formalidades específicas desde que se encuentra en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio. Es así que el criterio de contralor del cumplimiento de los extremos tendientes a asegurar el efectivo Fecha de firma: 02/09/2021

Alta en sistema: 03/09/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

conocimiento de la demanda por la parte que es objeto de emplazamiento debe ser riguroso, para asegurar el precepto constitucional.

Esta S. ha sostenido que de las distintas decisiones de la CSJN

y del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil, emitidas durante este período, se advierte que...

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