Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2006, expediente L 88086

PresidenteRoncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo n° 2 de Mar del P. rechazó la demanda incoada por N.I.V. y F. de J.V. contra Ayuda Mutua del Personal de Economía y Hacienda, en procura de las indemnizaciones derivadas del despido y de otros conceptos que se detallan (fs. 207/210 vta.).

La parte actora impugnó dicho pronunciamiento mediante el recurso extraordinario de nulidad obrante en fs. 220/225 cuya vista recibo de fs. 234.

  1. Con denuncia de violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia, sostiene -en síntesis- el recurrente que el tribunal del trabajo actuante ignoró la presentación de fs. 35 a través de la cual su parte formalizó la ampliación de la demanda dirigiéndola también contra el señor C.A.G., al par que omitió ordenar el pertinente traslado de la misma como así también proceder a su citación a los fines de integrar debidamente la litis, cuestiones que califica esenciales teniendo en cuenta que el íntegro rechazo de la demanda dispuesto en la sentencia obedeció precisamente a que el nombrado G. no fue demandado en autos, conclusión que -afirma- deriva del vicio omisivo endilgado.

  2. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    Ello así, pues entiendo que el agravio esgrimido en la impugnación en estudio bajo el rótulo de omisión de cuestión esencial, a más de no haber sido planteado en el momento procesal oportuno, operándose consiguientemente la preclusión a su respecto, es lo cierto que encierra, en rigor, la imputación de presuntas irregularidades ocurridas en el trámite del procedimiento previo al dictado del veredicto y sentencia impugnados, razón por la cual no resultan susceptibles de subsanación por la vía extraordinaria escogida que sólo se ocupa de reparar vicios formales del fallo y no de corregir presuntas falencias procesales previas a su dictado (conf. S.C.B.A. causas L. 40.961, sent. del 15-VIII-1989; L. 65.439, sent. del 17-XI-1998; L. 70.237, sent. del 25-IV-2001 y L. 84.904, sent. del 1-III-2004).

    Sólo me resta señalar que la denuncia de violación del debido proceso legal, resulta extraña a la órbita del remedio procesal intentado (conf. S.C.B.A. causas L. 76.276, sent. del 2-X-2002).

  3. Las razones expuestas precedentemente me conducen, como anticipé, a propiciar a V.E. la desestimación del recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

    La P., 23 de febrero de 2005 -J.A. de Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La P., a 16 de agosto de 2006, habiéndose establecido...

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