Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Septiembre de 2022, expediente CCF 005454/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5.454/2019/CA1 “V., E. R. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nacion s/ amparo de salud”. Juzgado 7,

Secretaría 14.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.-

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (en adelante Unión Personal) el 14 de marzo de 2022, concedido el 22 de marzo de 2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 12 de mayo de 2022; contra la sentencia del 10 de marzo de 2022; así como los recursos por honorarios interpuestos por ambas partes (apelados por altos y por bajos); y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces R.G.R. y F.A.U.:

  1. El 6 de junio de 2019 el señor E.R.

    1. promovió la presente acción de amparo contra Obra Social de la Unión del Personal Civil, a la que adhirió su cónyuge V.S.P., con el objeto de que se le ordene mantener la afiliación de esta última, en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de operar su baja compulsiva a partir del 1 de junio de 2019, en razón de la duplicidad afiliatoria detectada con la obra social PAMI (ver nota del 25 de marzo de 2019 enviada por Unión Personal, adjuntada al escrito de demanda).

  2. El juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo y condenó a Unión del Personal a mantener la afiliación de la señora V.S.P en el plan 0002 classic como integrante del grupo familiar del señor E.R.

    1. Las costas fueron impuestas a la demandada. Por último, reguló los honorarios del letrado apoderado del accionante, Dr. F.H.S.Z., en la cantidad de 20

    UMAS (ver resolución 10/3/22).

  3. Contra dicha resolución apeló la demandada.

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    En su memorial de agravios destacó que la sentencia no examinó los hechos del caso, la normativa vigente, ni la razón legal que provocó la baja de la afiliación de la señora V.S.P., dado que,

    según resulta de la consulta pública del Padrón de afiliados de la Superintendencia de Servicios de Salud, figura como afiliada titular del INSSJYP desde el 18/3/2015 –a quien aporta-, por lo que en virtud de lo dispuesto por los artículos 8 y 9 de la ley 23.660 y los decretos 292/95 y 492/95, nunca estuvo afiliada en carácter de familiar del actor. Adujo que puso -oportunamente- en conocimiento de la parte actora que podía ejercer...

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