Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Octubre de 2019, expediente FBB 023045569/2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 23045569/2011/CA3 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2019.

VISTO: El expediente Nº FBB 23045569/2011/CA3, de la secretaría Nº 1,

caratulado: “VELARDES, P.V.C./ ESTADO NACIONAL

(MININSTERIO DE DEFENSA) ARA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VARIOS”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo en

virtud del recurso de apelación deducido a f. 287 contra la resolución de f. 286.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. A f. 286 la Sra. Jueza de grado rechazó el embargo solicitado

    por el actor sobre la cuenta de la demandada sosteniendo que conforme lo establecido

    en el art. 19 de la ley 24.624 en principio los bienes del Estado son inembargables y

    que no se cuenta en autos con constancias fehacientes de que la cuenta denunciada no

    se encuentra afectada al bien público.

  2. Contra dicha resolución, la actora plantea recurso de

    apelación el cual fue concedido a f. 288 y fundado a fs. 289/290 vta.

    Principalmente sostuvo: a) que la demandada deliberadamente

    no viene pagando las sentencias de condena siendo la vía del embargo la única

    alternativa para que abone las sumas adeudadas, b) no tiene sentido permitirle al

    Estado Nacional que siga licuando sus deudas por el paso del tiempo pues ni siquiera

    la tasa activa de interés llega a cubrir la pérdida del valor adquisitivo del dinero; c) ha

    transcurrido un periodo fiscal más sin que se abonen a los actores las sumas

    adeudadas; y d) por último, jurisprudencia de esta Alazada así ya lo ha resuelto en

    casos similares.

  3. El Estado Nacional no hizo uso de su derecho de contestar el

    traslado conferido.

  4. Corresponde hacer un breve repaso de lo acontecido en autos

    para mayor claridad de lo que se expondrá seguidamente. De las constancias de autos

    surge que la sentencia que hizo lugar a la demanda quedó firme luego de que esta

    Cámara, con otra composición, rechazara, en lo que hace al fondo del asunto, el

    recurso interpuesto por la demandada (cfr. fs. 152/153). A f. 259, el 14/10/2015 la

    demandada informó que las acreencias reclamadas fueron incluidas en el anteproyecto

    de previsión presupuestaria correspondiente al año 2015 para ser canceladas en el

    ejercicio fiscal 2016. El 07/03/17 la parte actora denunció el incumplimiento (cfr. f.

    Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #7075938#246079019#20191003123351474 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 23045569/2011/CA3 – Sala I – Sec. 1 273) y el 15/08/2017 la demandada informó que no contaba con partida...

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