Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Marzo de 2010, expediente 53181/09

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010

Juicio: “V.C., J.W. y otros c/E.N., P.E.N. –BCRA, Lloyds Bank y Bco. Galicia s/Acc. de Amp.” E..

53.181/09- Sec. N° 3 –JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMÁN N°

I- N°

de Origen 201-537/02

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MIGUEL DE TUCUMÁN, 15 de Marzo de 2.010.-

Y VISTO: los recursos de apelación deducidos por el letrado D.C. y por los actores a fs. 522 y 578/581 respectivamente de autos; y CONSIDERANDO:

Que por resolución de fecha 23 de abril de 2.009 (fs. 521),

el Señor Juez a quo reguló los honorarios profesionales del Dr. D.C.,

en su carácter de patrocinante de la parte actora, en la suma de $ 180.000.-

Disconforme con la regulación a fs.522 apeló el letrado D.C. por considerar que el monto regulado resulta bajo con relación a la extensa labor profesional desarrollada en autos.-

Que también la parte actora, integrada por J.W.V.C., F.A.D. de V.C., W.A.V.D., M.G.V.D. y R.D.V.D.,

apela a fs. 578/581 la resolución regulatoria de fs. 521.-

Sostienen en sus agravios que su letrado patrocinante en autos, Dr. D.C. no les comunicó sobre su intención de solicitar regulación de honorarios, y que la regulación practicada en autos tramitó sin intervención de los actores, lo cual afecta su derecho de defensa al no haber podido hacer valer sus derechos.-

Los actores destacan que celebraron un pacto de cuota litis con el Dr. Diego Catalán con fecha 27 de febrero de 2.002, el cual adjuntan en copia, y que el letrado patrocinante percibió la totalidad de los honorarios convenidos que le correspondían, para lo cual adjuntan los recibos correspondientes y cuya firma atribuyen al letrado firmante del convenio.-

Aducen que el Dr. Catalán no tenía derecho a pedir regulación de honorarios en autos en razón de que los mismos habían sido previamente pactados con la actora, los cuales a su vez habían sido íntegramente cancelados al momento de pedir la regulación.-

Sostiene que existió un ocultamiento del pacto por parte del profesional patrocinante, que en definitiva generó un inútil dispendio procesal y jurisdiccional.-

También sostiene que el procedimiento regulatorio resulta nulo atento que no se otorgó en el mismo intervención a la parte actora, y que el letrado patrocinante, al solicitar regulación de honorarios, asumió una actitud contrapuesta con los intereses de la actora, razón por la cual correspondía que se le otorgara la debida intervención de ley, por lo que solicita se declare la nulidad de la sentencia regulatoria apelada.-

Subsidiariamente...

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