Autos y Sentencias nº 188 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Rosario, 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Rosario

Acuerdo Nro. 188 En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 11 días del mes de JULIO del año dos mil ocho, se reunieron en Acuerdo los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, Dra. M.L.R. y Dr. N.J.R.V. e integrada con el Dr. J.A.V., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados ' VELACOZ, L.A. c/ CUPIDO, F. s/ DEMANDA LABORAL', Expte. N.. 153/2006, venidos para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro.

6 de Rosario. Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

¿ Es procedente el recurso de nulidad ? En su caso, ¿ resulta ajustada a derecho la sentencia apelada ? ¿ Que pronunciamiento corresponde dictar ? Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: D.. R., V. y V..

A la primera cuestión la Dra. R. dijo: Contra la sentencia dictada en autos, la demandada interpone a fs. 116 los recursos de nulidad y apelación que son concedidos a fs. 120.

Elevados los autos a la Sala, a fs. 161-163 expresa agravios la recurrente, los que son contestados por su contraria a fs. 166-168 con lo que se hallan los presentes en estado de ser resueltos.

Que antes de ingresar en el tratamiento del fondo de la cuestión sometida a consideración de este Tribunal, no puedo soslayar la referencia a la situación que plantea el fallecimiento del demandado y la falta de emisión de los presentes actuados al fuero de atracción de sucesorio, conforme lo establece el art. 3284 inc. 4 del Código Civil. Ello así porque resulta jurisprudencia pacífica del máximo tribunal de la Provincia en los precedentes 'ALARCON' (cfr. A y S Tº 191- pag. 164/165) y ' OJEDA' cf.

A y S . Tº 216, pág. 468/469). En el mismo sentido puede verificarse el precedente 'FERNANDEZ, J. c/ TOSCANELLI, J. ' en el Protocolo de Sentencias de esta Sala, año 2008), que aquella remisión debe respetarse estrictamente bajo pena de nulidad de las actuaciones.

Sin embargo, resulta de toda evidencia que aquel principio cede cuando, como ocurre en el sub exámine, el perjuicio que se causaría con la declaración de nulidad ex officio en el caso de autos- y la retrogradación procesal del expediente, sería mayor que la convalidación de la jurisdicción declarativa de este órgano revisor, toda vez que no surge de las constancias de autos que se hubiese iniciado el proceso sucesorio, circunstancia que habilita...

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