Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FMP 020947/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 2 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

VEJARANO, R.C. c/ MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

, Expediente FMP 20947/2015, provenientes del Juzgado Federal N°4, Secretaría N°3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 147 por la parte actora en oposición a la sentencia obrante a fs.

    141/146, la cual rechaza la demanda instaurada por el Sr. V.R.C. contra el Ministerio De Defensa de la Nación y el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina e impone costas en el orden causado.---

  2. Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados a fs. 151/159 vta. En primer lugar, sostiene la arbitrariedad de la sentencia en razón de haber omitido considerar todos los medios probatorios ofrecidas y producidos en Autos, violando así el derecho de defensa en juicio. Alega error en la sentencia, pues en la misma relata que fue la Armada Argentina quien denegó el reclamo del Sr.

    V., cuando el reclamo fue interpuesto ante la Fuerza Aérea Argentina, institución que le reconoce la condición de veterano de guerra. Luego hace un relato detallado de toda la prueba producida en Autos.---

    En su segundo agravio, señala la incorrecta aplicación de jurisprudencia emanada de la CSJN en el Fallo Gerez.---

    Solicita se revoque la sentencia ordenando el reconocimiento de los actores como veteranos de guerra. Mantiene reserva de caso federal.---

    Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27451602#242458949#20190904111806597

    III) Corrido el traslado de ley de las expresiones de agravios a fs. 160, la parte demandada contesta los mismos a fs. 161/168 vta. (a los que remito en honor a la brevedad). Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 169, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos traídos a debate.---

    IV) Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, diré que sólo se atenderán en el presente voto, aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio.

    En este entendimiento, recuerdo que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los reclamos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.--

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver “L” 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; CSJN., Fallos 296:445; 297:333 entre otros).---

    Aclarado lo que antecede, estimo oportuno recordar que como magistrado de primera instancia en los autos “FERNÁNDEZ, J.A. c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO s/ ACCIÓN DECLARATIVA” Expediente N °

    60.595, de trámite por ante el Juzgado Nro. 2, secretaria Nº 1; he rechazado un reclamo análogo al presente.---

    Sin embargo, adelanto que varias circunstancias objetivas, advertidas por el firmante con posterioridad a la resolución de aquel precedente, y que resultan aquí aplicables, aconsejan - en el presente caso concreto - fallar de manera diferente. En efecto, el material probatorio aquí aportado, la zona Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27451602#242458949#20190904111806597 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA geográfica a la que fueron destinados los demandantes; y la posición adoptada por la Excma. CSJN. en la causa “G.C.A. c/ Estado Nacional –

    Ministerio de Defensa s/ Impugnación de Resolución Administrativa – Proceso Ordinario” , me...

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