Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 045339/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.566 CAUSA N°

45339/2012 SALA IV “V.L.J.C. C/

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (CONTINUADORA DE CONSOLID) S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 24.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

    Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recurren la parte demandada a tenor del memorial de fs.128/138 y la parte actora con el de fs.147/149.

    La demandada se agravia en primer lugar porque la magistrada de grado anterior hizo aplicación de la ley 26.773.

    En tal sentido, cabe señalar que está fuera de discusión que el accidente se produjo el 15/5/2012.

    Ahora bien, según el criterio que he venido sosteniendo en casos análogos dicha ley debía regir en el caso, conforme lo que consideré una aplicación acorde con el art. 3º del C.Civil de V.Sarsfield y art. 7 C.Civ.y Comercial de la Nación, interpretados a la luz de la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Camusso” (Fallos 294:

    434) en el que el Alto Tribunal consideró que la actualización de los créditos laborales conforme Ley 20.695 era de aplicación inmediata incluso a los juicios con sentencia firme y en etapa de ejecución, ello en virtud de que el crédito no se había satisfecho, y por lo tanto consideró

    aplicable la doctrina del art. 3º del Código Civil primera parte, “ya que tan solo se alteran los efectos de aquella relación nacida bajo el imperio de la ley antigua, a partir del momento de la entrada en vigencia del nuevo texto legal”.

    Sin embargo, la Corte Suprema, en su integración de principios de junio de 2016, ha decidido que las normas de la Ley 26.773 no son aplicables respecto de infortunios que hayan tenido lugar con Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20090460#180204221#20170531115226595 Poder Judicial de la Nación anterioridad a la promulgación de la misma (confr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Recurso de Hecho deducido por la...

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